El reciente dato del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el DANE, que cerró 2025 con un crecimiento de 5,1 %, ha marcado las expectativas sobre cuánto subirán los arriendos de vivienda urbana en Colombia durante 2026.
Este porcentaje se convierte en el techo máximo legal permitido para cualquier ajuste en los cánones de arrendamiento de casas y apartamentos que cumplan con los requisitos de la normativa.
La Ley 820 de 2003, que regula el arrendamiento urbano en el país, dispone que el aumento del canon debe corresponder al IPC del año inmediatamente anterior y no puede ser superior a esa cifra.
Además, el arrendador solo puede aplicar el incremento una vez que haya pasado un año desde la firma o desde el último ajuste del contrato; es decir, el aumento no ocurre automáticamente en enero, sino cuando cada contrato cumple su año de vigencia.
Ejemplos prácticos del ajuste
Para ilustrar cómo quedaría el nuevo valor de algunos cánones de arriendo al aplicarse el máximo aumento permitido, lo recomendado es basarse en cálculos con el IPC del 5,1 %:
- Un arrendamiento de $850.000 pasaría a $893.350.
- Uno de $1.000.000 subiría a $1.051.000.
- Un canon de $1.800.000 se ajustaría hasta $1.891.800.
- Y un arriendo de $2.000.000 quedaría en $2.102.000 mensuales.
Este incremento representa el tope máximo que el arrendador puede cobrar legalmente, aunque también puede pactarse un aumento menor entre las partes si así lo acuerdan.
Para que el aumento sea válido, el arrendador debe notificar por escrito al arrendatario el nuevo monto, indicando el porcentaje y la fecha a partir de la cual se aplica, de acuerdo con las exigencias legales. Si el propietario intenta aplicar un aumento mayor al IPC o sin la notificación correspondiente, el incremento carece de validez y no puede exigirse por ley.
Además, la Ley 820 también limita el valor del arriendo total: el canon mensual no puede exceder el 1 % del valor comercial del inmueble o de la parte arrendada, y la estimación comercial no puede superar el doble del avalúo catastral vigente. Estas disposiciones buscan evitar aumentos excesivos y brindar cierta protección a los hogares que viven en arriendo.
No todos los arrendatarios verán un ajuste inmediato: quedan exentos del aumento aquellos con contratos vigentes sin cláusula de incremento, quienes no han cumplido un año de contrato, arrendamientos bajo programas de vivienda social o subsidios, y casos con acuerdos privados especiales pactados entre arrendador y arrendatario.