El acceso a la pensión en Colombia suele estar condicionado al cumplimiento de algunos requisitos, como la cantidad de semanas cotizadas y la edad del trabajador, limitando así a miles de personas que, pese a haber cotizado gran parte de su vida laboral, no logran acreditar todas estas exigencias.
Sin embargo, una reciente decisión de la Corte Suprema de Justicia puso en funcionamiento excepciones legales que permiten acceder a una mesada incluso sin cumplir con algunos de esos criterios tradicionales, especialmente cuando se trata de proteger a familias que quedan en situación de vulnerabilidad tras la muerte de un ser querido.
Uno de esos casos es el de la pensión de sobrevivientes, un beneficio que aplica cuando el afiliado fallecido no tuvo cónyuge, compañera permanente ni hijos con derecho. En estas circunstancias, la ley contempla que los padres y también los hermanos en condición de discapacidad puedan acceder a la pensión, siempre que se demuestre dependencia económica.
Así lo establece el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, el cual señala que “a falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente de este”.
Durante varios años, la norma exigía que esa dependencia fuera “total y absoluta”, un requisito que en la práctica dejaba sin protección a numerosos padres y familiares.
Sin embargo, mediante la sentencia C-111 de 2006, la Corte Constitucional lo declaró inexequible al considerar que desconocía el carácter social y protector del sistema pensional.
Posteriormente, la Corte Suprema de Justicia, a través de la sentencia SL 6690-2014, precisó que “para surtirse el requisito de dependencia económica, no es necesario que el dependiente esté en estado de mendicidad o indigencia, toda vez que el ámbito de la Seguridad Social supera con solvencia el simple concepto de subsistencia y ubica en primerísimo lugar el carácter decoroso de una vida digna que continúe las condiciones básicas ofrecidas por el extinto afiliado”.
En esa misma línea, el alto tribunal explicó que “la prestación de sobrevivientes tiene por finalidad permitir que el aporte esencial o necesario que el asegurado suministraba en vida a sus beneficiarios sea continuado luego de su muerte. No para que tales beneficiarios se enriquezcan, sino para que puedan seguir llevando una vida en condiciones de dignidad, como la que tenían antes de la muerte del aportante”.
Se debe tener en cuenta que, para acceder a la pensión de sobrevivientes, el afiliado fallecido debe haber cotizado 50 semanas en los últimos tres años previos a su muerte. Aunque los beneficiarios deben acreditar dependencia económica, esta no tiene que ser total ni absoluta, como lo exigía inicialmente la Ley 100, lo que abre la puerta a que más colombianos puedan reclamar este derecho de manera inmediata.