La Corte Constitucional declaró exequible, de manera condicionada, el decreto de emergencia económica (150 de 2026), que emitió el Gobierno Nacional por las afectaciones ocasionadas en ocho departamentos del país por la temporada de lluvia.

Según se conoció, la decisión fue adoptada por la Sala Plena con una votación de ocho magistrados a favor y uno en contra. En este proceso, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar presentó salvamento parcial de voto, mientras que el magistrado Carlos Camargo Assis radicó una aclaración de voto.

Entre las condiciones que impuso la Corte está que la emergencia se limita a los 181 municipios afectados.

Además, declaró inconstitucional lo relacionado con la crisis financiera de las compañías de energía eléctrica y las facultades de la Agencia Nacional de Tierras para la recuperación de bienes de uso público y baldíos.

Otro punto del que habló la Corte Constitucional también estableció que el estado de emergencia no puede utilizarse para adoptar reformas estructurales ni para ejecutar acciones de reconstrucción de largo plazo, “salvo que el Gobierno demuestre que dichas medidas están estrechamente relacionadas con la fase de rehabilitación derivada de la calamidad”.

La margen izquierda de Montería fue una de las más afectadas por las inundaciones. En los barrios Vallejo, El Dorado y El Poblado, el agua superó más de un metro de altura y en algunos puntos alcanzó los dos metros. | Foto: Guillermo Torres Reina

En materia financiera, el alto tribunal ordenó que todos los recursos obtenidos y ejecutados bajo las facultades excepcionales estén directamente vinculados a la atención de la emergencia.

¿Qué dice el decreto?

Dado que los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó presentaron muchos problemas por las lluvias de inicio de año, dejando a cientos de familias damnificadas, el gobierno emitió el decreto 150 de emergencia económica.

Para ello, determina medidas que le permitan destinar recursos extraordinarios para la atención humanitaria de los damnificados, financiar la reconstrucción de viviendas, vías, infraestructura y servicios afectados, adoptar medidas presupuestales y financieras especiales y crear o modificar temporalmente impuestos nacionales y permitir ajustes tributarios en los territorios afectados.

Basado en este decreto, el Gobierno expidió varios decretos como el impuesto extraordinario dirigido principalmente a personas jurídicas con patrimonios altos.