En Colombia, los hombres pueden acceder a su pensión cuando cumplen 62 años y tienen 1300 semanas cotizadas en un fondo público, como Colpensiones, o en algún fondo privado. Por su parte, las mujeres puede acceder a este derecho al cumplir los 57 años y cotizar 1250 semanas.

Para garantizar que los trabajadores y trabajadoras obtengan su pensión y se jubilen dignamente, la ley colombiana cuenta con unas normas en el Código Sustantivo del Trabajo los protegen cuando están cerca de cumplir la edad exigida.

El empleador no puede despedir a un trabajador en edad de jubilación si antes no ha empezado a recibir su pensión. | Foto: Colpensiones

En primer lugar, los empleados que están a tres años o menos de alcanzar la edad de jubilación tienen una ventaja laboral, esto es que no pueden ser despedidos sin justa causa o de forma arbitraria, puesto que la normativa colombiana busca garantizar que se pensionen.

En este sentido, los empleadores no pueden terminar el contrato labora, a menos que sea por faltas disciplinarias de peso y contando con la autorización del Ministerio del Trabajo. Las empresas que despidan a esta clase de trabajadores de forma unilateral y sin justificación pueden incurrir en multas y deberán indemnizar al empleado.

Otra ventaja que tienen los trabajadores en edad ya de jubilación, es que si lo consideran conveniente y llegan a un acuerdo con sus empleadores, podrían continuar laborando, aunque ya estén pensionados.

Los trabajadores pueden pensionarse y seguir prestando sus servicios mediante nuevos contratos laborales, si así lo considera el empleador. | Foto: SEMANA.

Esto aplica, sobre todo, para personas en cargos ejecutivos, asesores, oficios creativos e intelectuales, para quienes la larga experiencia es un valor muy apreciado en diferentes gremios, incluso después de que cumplan su edad de jubilación. Son veteranos que aún desempeñan funciones importantes y, por lo tanto, los empleadores no están obligados a despedirlos.

Para estos casos, la normatividad laboral colombiana permite su continuidad. Esto quiere decir que cuando un empleado cumple su edad de jubilarse, la ley le permite al empleador gestionar su pensión y terminar el contrato, o pensionarlo y realizar un ajuste laboral para seguir contando con sus servicios.

El Código Sustantivo del Trabajo (CST) señala que el empleador tiene una facultad discrecional, puesto que la ley no lo obliga a prescindir del empleado, pero sí a pensionarlo y establecer un nuevo contrato para seguir con su vinculación. La justificación se encuentra en el artículo 62, numeral 14 del CST.

Los empleadores pueden continuar contratando a las personas que llegan a la edad de pensión. | Foto: Colprensa

Si empleador decide terminar el contrato laboral con el trabajador que cumplió su edad de jubilarse, puede hacerlo siempre que este ya esté recibiendo su mesada, no antes. Además, cuando ya esté resuelta la pensión, deben anunciar la desvinculación laboral con mínimo 15 días de anticipación.

De lo contrario, el empleador puede ser denunciado y se expondría a sanciones del Ministerio del Trabajo.