A través de la Sentencia SC056-2026, la Corte Suprema de Justicia estableció una nueva serie de criterios relacionados con reclamaciones patrimoniales entre compañeros permanentes que comparten un mismo techo. Por lo tanto, el alto tribunal dejó en claro que la convivencia, por sí sola, no demuestra la existencia de una sociedad de hecho.

En ese sentido, la persona que pretenda participar en negocios que desarrolle junto a su pareja debe acreditar un proyecto económico común y una actuación conjunta que tenga como objetivo lograr beneficios compartidos.

En Colombia, la unión marital de hecho nace cuando dos personas deciden conformar una comunidad de vida permanente sin contraer matrimonio. Al llevar dos años de convivencia, según la Ley 54 de 1990, se presume que hay una sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, algo que permite distribuir los bienes adquiridos en vida en común.

La persona que pretenda participar en negocios que desarrolle junto a su pareja debe acreditar un proyecto económico común y una actuación conjunta que tenga como objetivo lograr beneficios compartidos. | Foto: Gemini

Pero la Corte Suprema destacó que dicha figura no debe confundirse con la sociedad de hecho, que es una relación jurídica distinta que exige la demostración de aportes, colaboración económica, entre otros. Esta sentencia es consecuencia de una mujer que pidió declarar la existencia, disolución y liquidación de una sociedad de hecho comercial junto a su compañero permanente, que ya murió.

Entre los argumentos de la demandante estuvo que ella vivió a su lado durante varias décadas y que en compañía participaron de negocios de bienes raíces y sociedades mercantiles. Ambos, según el documento de la demanda, compartieron viajes, trámites, apoyo mutuo y la adquisición de bienes con el fin de atender obligaciones familiares.

Pero a pesar de ello, tanto un juzgado de primera instancia como el tribunal de segunda instancia destacaron que no hubo acreditación de los elementos necesarios que probarían la existencia de una sociedad de hecho. La Corte Suprema recibió el caso para etapa de casación.

Para la más alta instancia judicial de la jurisdicción ordinaria colombiana, es válido que exista una sociedad patrimonial. Pero a la vez advirtió que no surge de manera automática por compartir una vida en pareja.

Para que lo anterior sea una realidad, se deben presentar pruebas de una cronología de actividades económicas que contribuyan a evidenciar condiciones de igualdad encaminadas a obtener beneficios comunes. En consecuencia, no es suficiente que para demostrar una sociedad de hecho se argumente que hay una relación afectiva, sexual o de convivencia cotidiana.

El mismo fallo destacó que en los últimos años ha habido una flexibilización de algunos criterios probatorios en lo que respecta a sociedades de hecho que nacen por relaciones de pareja, razón por la cual hay una protección al respecto. Sin embargo, esto no se traduce en descartar la entrega de pruebas de la existencia de un proyecto económico en común.