Colombia
Consejo de Estado suspende puntos del decreto que autorizaba traslado de 4 billones de pesos a la UNGRD
El alto tribunal consideró que el Gobierno excedió sus facultades al modificar el presupuesto sin autorización del Congreso.
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29 de jul de 2026, 09:59 p. m.
Actualizado el 29 de jul de 2026, 10:38 p. m.
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El Consejo de Estado suspendió provisionalmente dos puntos del decreto que permitía trasladar cerca de $4 billones a la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres tras declarar la situación de desastre nacional por el fenómeno de El Niño.
La decisión fue adoptada como medida cautelar de urgencia dentro de una demanda de nulidad contra el Decreto 802 del 23 de julio de 2026. Mientras el alto tribunal resuelve de fondo la legalidad de la norma, quedaron suspendidos el parágrafo del artículo 4 y el inciso segundo del artículo 5.
Según el Consejo de Estado, estas disposiciones permitían al Ministerio de Hacienda modificar partidas presupuestales aprobadas por el Congreso sin que existiera una ley que lo autorizara y sin que el país estuviera bajo un estado de excepción.
En la providencia, el despacho concluyó que el Ejecutivo excedió sus facultades al intervenir en una competencia que la Constitución reserva al Legislativo.
“Las normas demandadas no se limitan a autorizar la ejecución de unos recursos ya decretados y apropiados por el Legislador”, señala el auto, sino que habilitan al Ministerio de Hacienda para efectuar “traslados indeterminados” entre partidas del Presupuesto General de la Nación, lo que, a juicio del tribunal, constituye una modificación presupuestal que requiere autorización del Congreso.
El Consejo de Estado también indicó que el decreto fue expedido mediante una norma ordinaria y que el Gobierno no identificó de manera específica las partidas presupuestales que serían objeto de los traslados.
Asimismo, el alto tribunal descartó que dichos movimientos pudieran sustentarse en el artículo 50 de la Ley 1523 de 2012, norma invocada por el Gobierno. Explicó que esa disposición obliga al Ministerio de Hacienda a garantizar la disponibilidad de recursos para el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, pero no le confiere la facultad de modificar el presupuesto mediante traslados sin seguir el procedimiento establecido por la Constitución.
Otro de los argumentos que sustentó la medida cautelar fue el riesgo de que los recursos fueran comprometidos antes de que avanzara el proceso judicial.
De acuerdo con el Consejo de Estado, el mismo decreto permitía que estos dineros fueran ejecutados por el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres bajo un régimen excepcional de contratación para la atención de desastres, el cual contempla la posibilidad de contratar mediante reglas de derecho privado, sin licitación pública y con negociación directa.
Por ello, el tribunal concluyó que, de no suspender inmediatamente las disposiciones demandadas, existía el riesgo de que los recursos fueran ejecutados antes de que se resolviera la controversia sobre la legalidad del decreto.
La decisión no resuelve de manera definitiva la demanda presentada contra el Decreto 802 de 2026, pues se mantienen suspendidos esos apartes mientras el Consejo de Estado estudia el caso y emite un fallo de fondo.
En desarrollo...

Comunicadora social y periodista de la Universidad Autónoma de Occidente, con experiencia en medios digitales y en radio. En El País se desempeña como periodista multifuente desde el año 2022.








