El Procurador General, Gregorio Eljach, emitió la Circular 006 del 10 de septiembre de 2025 con la que estableció directrices de obligatorio cumplimiento para prevenir, atender y sancionar el acoso sexual en el entorno laboral y educativo, y unificó la competencia disciplinaria para investigar estos hechos exclusivamente en el Ministerio Público.
La directriz se fundamenta en un amplio marco normativo nacional e internacional, incluyendo la Ley 2365 de 2024, que busca garantizar el derecho a una vida libre de violencias y no discriminación. El documento advierte que la omisión en la adopción de medidas preventivas y correctivas por parte de las empresas e instituciones será entendida como una forma de tolerancia frente al acoso.
La circular determinó que, a partir de la fecha, la competencia para adelantar los procesos disciplinarios por acoso sexual en el sector público recae de manera exclusiva en la Procuraduría General de la Nación y en las personerías municipales y distritales.
Esta decisión se basa en una interpretación armónica de las leyes 1010 de 2006 y 2365 de 2024 y excluye a los servidores de la rama judicial, cuyos casos son competencia de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
Como consecuencia directa de esta unificación, el Procurador ordenó a todas las oficinas de control interno disciplinario de las entidades públicas del país remitir de forma inmediata todos los procesos y quejas que estén adelantando por acoso sexual. Los expedientes deberán ser enviados a las procuradurías provinciales, regionales o delegadas, según el rango y la ubicación del funcionario investigado.
El documento aclaró que, a diferencia del acoso laboral, en los casos de acoso sexual no se debe agotar ningún trámite previo ante los Comités de Convivencia Laboral, ya que no es una conducta susceptible de conciliación y debe ser investigada tanto penal como disciplinariamente.
En el marco de su función preventiva, Eljach exhortó al Gobierno a cumplir con las obligaciones pendientes derivadas de la Ley 2365 de 2024. Específicamente, instó a expedir el “Plan Transversal para la Eliminación del Acoso Sexual”, cuyo plazo legal de doce meses venció el pasado 20 de junio de 2025.
Asimismo, requirió al Ejecutivo la reglamentación del artículo 20 de la misma ley, un plazo que expiró el 20 de diciembre de 2024. También solicitó incorporar en el Sistema Integrado de Información de Violencias de Género (Sivige) un apartado para el registro de quejas y sanciones por acoso sexual en los ámbitos laboral y educativo.
La circular ordena a todas las entidades públicas y empleadores privados, así como a quienes contraten bajo la modalidad de prestación de servicios, a adoptar e implementar políticas, protocolos y rutas de atención contra el acoso sexual. Estos protocolos deben incluir campañas de sensibilización, garantías de no retaliación contra denunciantes y testigos, y capacitaciones obligatorias con enfoque de género para directivos y funcionarios.
Además, se impuso a las entidades públicas la obligación de rendir un informe anual a la Procuraduría, a más tardar el 31 de diciembre de cada año, detallando los avances en la implementación de los protocolos y las acciones de prevención.
El Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Educación fueron instruidos para cumplir sus funciones de inspección, vigilancia y control sobre la implementación de estas medidas en empresas e instituciones educativas, respectivamente.
El alcance de la normativa es amplio y protege a todas las personas en el contexto laboral, sin importar su tipo de vinculación, incluyendo trabajadores, contratistas, pasantes y practicantes.
La ley presume que la conducta ocurrió en el contexto laboral si se da en el lugar de trabajo, en viajes, eventos sociales relacionados con el empleo, a través de comunicaciones digitales, e incluso en los trayectos entre el domicilio y el trabajo.
La directriz se extiende a las Instituciones de Educación Superior, el SENA y las escuelas de formación de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.