educación
Ley protege a estudiantes y padres de prácticas injustas en Colegios
La norma establece que, bajo ciertas condiciones, esta acción vulnera el derecho fundamental a la educación.
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6 de feb de 2026, 05:43 p. m.
Actualizado el 6 de feb de 2026, 05:43 p. m.
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La educación es un derecho fundamental en Colombia establecido en la Constitución política, y debe garantizarse sin restricciones que vulneren la dignidad de los estudiantes.
Sin embargo, durante años, algunos colegios privados han implementado prácticas que afectan directamente a los alumnos y sus familias, como la retención de boletines, certificados y otros documentos académicos cuando existen deudas en el pago de matrículas o pensiones.
Esta situación ha generado múltiples quejas por parte de padres de familia, quienes aseguran que dicha medida no solo afecta el proceso educativo de los menores, sino que también limita sus posibilidades de traslado a otras instituciones.
Ante este panorama, recientes aclaraciones jurídicas han puesto freno a este tipo de acciones, recordando que la ley protege el derecho de los estudiantes por encima de intereses económicos.
De acuerdo con la Ley General de Educación, Ley 115 de 1994, las instituciones educativas no pueden condicionar la entrega de documentos académicos al pago de obligaciones económicas, especialmente cuando se demuestra que la falta de pago responde a una justa causa.
Así lo explicó el abogado experto en temas educativos Fernando Beltrán, quien indicó que los colegios deben evaluar cada caso y no aplicar sanciones de manera automática.
Entre las situaciones que pueden considerarse como justa causa se encuentran la pérdida repentina del empleo de los padres, enfermedades graves, fallecimiento de un familiar cercano o cualquier calamidad que afecte de forma significativa la estabilidad económica del hogar. Estas circunstancias deben ser demostradas mediante soportes y no solo con argumentos verbales.
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Beltrán también aclaró que la deuda no desaparece y que los colegios tienen derecho a iniciar procesos de cobro por las vías legales correspondientes. No obstante, lo que no pueden hacer es utilizar a los estudiantes como mecanismo de presión, afectando su derecho a la continuidad educativa.
La medida resulta especialmente relevante en un contexto económico complejo, donde muchas familias enfrentan dificultades para cumplir con sus obligaciones financieras. Expertos coinciden en que la educación no puede convertirse en un privilegio condicionado por la capacidad de pago, sino en un derecho garantizado por el Estado y respetado por las instituciones.
Con esta aclaración, se busca equilibrar los derechos de los colegios a recibir el pago por sus servicios y los derechos fundamentales de los estudiantes.
De esta manera, se evitarían prácticas que, aunque comunes, resultan contrarias al espíritu de la Constitución, al interés superior del menor y a los principios de acceso, permanencia y calidad que rigen el sistema educativo colombiano.
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