Según la Corte Constitucional en Colombia, los conjuntos residenciales pueden determinar sus propias reglas con el fin de garantizar la sana convivencia entre los residentes y la tenencia responsable de mascotas, siempre y cuando respeten los límites, ya que no se les puede exigir a los vecinos que tengan autorización para que sus animales de compañía pasen en áreas comunes o limitar su circulación.

Lo anterior quedó detallado en la sentencia T-199 de 2026, en la que se resolvió una acción de tutela que presentó una residente de un conjunto debido a que la administración del mismo le había restringido el usar el ascensor con sus perros si no tenía una autorización previa.

Este caso fue analizado por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, ponente de la misma. Luego de que la accionante explicara que tiene osteoporosis, además uno de sus mascotas tiene displasia de cadera, por lo que es necesario para ellos usar el ascensor.

A pesar de esas condiciones de salud, el reglamento interno del conjunto residencial impedía esa posibilidad y le exigía tener autorizaciones previas para poder utilizar el aparato con sus animales domésticos.

Por ese motivo, la Corte le recordó al conjunto residencial que se debe tener en cuenta el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, en el que se manifiesta que están sometidos bajo el régimen de propiedad horizontal, por lo que no pueden prohibir el tránsito ni la permanencia de animales domésticos en zonas comunes.

A pesar de esto, el tribunal indicó que las administraciones sí pueden adoptar medidas que busquen la convivencia pacífica entre todos los residentes, por ejemplo, el uso obligatorio de correa para los perros, que haya una correcta higiene, exigir la recolección de los excrementos, tener protocolos de seguridad y que se cumplan estas obligaciones que están previstas en las leyes para los propietarios de estos animales.

Los ciudadanos y sus mascotas pueden hacer uso de ascensores sin necesidad de tener autorización previa. | Foto: Gemini IA

Por ello, para proteger la convivencia y la seguridad de todos los residentes, se pueden establecer dichas normas sin convertirse en retos que hagan imposible o difícil la tenencia de mascotas dentro de las propiedades.

Del mismo modo, no se pueden colocar prohibiciones generales para las mascotas que transiten o estén permanentemente en zonas comunes, ni exigir que haya permisos especiales para usar ascensores, pasillos, parques u otros espacios compartidos.

Además, se debe tener en cuenta que ningún manual de convivencia puede estar en contra de las normas que están dispuestas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia.

Los conjuntos deben tener normas que no estén en contravía del Código de Policía. | Foto: Gemini IA

En el caso de estudio, la Corte concluyó que la exigencia del conjunto de un permiso para que la ciudadana y sus mascotas pudiesen utilizar el ascensor vulneraba los derechos al libre desarrollo de la personalidad Y la intimidad personal y familiar de la residente.

Por ello se ordenó al conjunto que se permita el uso del ascensor con perros sin permisos previos y dejar de exigir normas internas que restrinjan este derecho de que las personas circulen con sus mascotas en zonas comunes.