Con el avance de la tecnología que ha permitido la evolución de dispositivos de grabación cada vez más pequeños, el uso de cámara se ha popularizado entre los motociclistas.
Muchos de los conductores de este tipo de vehículos respaldan el uso de cámaras para protegerse ante la gravedad de un accidente en donde se necesite material probatorio para determinar responsabilidades.
No obstante, las regulaciones de tránsito son claras ante el uso de elementos que puedan interferir en la seguridad que brindan este tipo de elementos a la hora de maniobrar un vehículo.
De esta manera, hay que tener en cuenta que, si bien la ley 769 de 2002 ya detalla lineamientos que deben cumplir los motociclistas, no es hasta la resolución 23385 de 2020 que se cambiaron las reglas para el uso del casco.
Entre las nuevas medidas se estipula que no puede haber ningún elemento entre la cabeza del conductor y el casco, excepto dispositivos que cumplan la función de manos libres y no interfieran con la conducción.
Según lo establecido, “las condiciones mínimas para el uso del casco protector para conductores y acompañantes de vehículos tipo motocicletas, motociclos, mototriciclos, motocarros, cuatrimotos y se dictan otras disposiciones”, señala la norma.
Mientras tanto, en la segunda normativa se estableció que “no se podrán portar dispositivos móviles de comunicación o teléfonos que se interpongan entre la cabeza y el casco, excepto si son utilizados con accesorios o equipos auxiliares que permitan tener las manos libres”.
Esto quiere decir que el uso de las cámaras está permitido siempre y cuando no se encuentre ubicada desde el interior del casco, o desde la visera, lo cual podría interferir en la visión panorámica.
De esta manera, los motociclistas podrán fijarla en la parte superior o lateral del casco, en el caso de que sea abatible, la protección siempre deberá estar ajustada para la protección del rostro.
De esta manera, los conductores que sean descubiertos por las autoridades de tránsito podrán ser sancionados con una multa y hasta la inmovilización de la moto.
“Los conductores y acompañantes que no acaten lo previsto en la presente resolución incurrirán en las sanciones previstas en el literal c del artículo 131 de la Ley 769 de 2002”.
En este punto, cabe resaltar que una infracción tipo C es sancionada con un valor de $633.200, además de que su vehículo puede ser inmovilizado por el agente de movilidad que lo sanciona.