Cali
¿Lo pueden multar por no tener su casco marcado con la placa de la moto? Esto dice la ley
Incumplir las normas vigentes puede acarrear sanciones económicas e inmovilización del vehículo.
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1 de mar de 2026, 06:39 p. m.
Actualizado el 1 de mar de 2026, 06:39 p. m.
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Son varias las normas que se deben cumplir a la hora de movilizarse en motocicleta por las vías de Cali, tales como utilizar el chaleco o prenda reflectiva, mantener las revisiones del vehículo al día, portar los documentos adecuados, entre otras.
Sin embargo, con el paso de los años hay otras exigencias que han quedado en el pasado, como es el caso de tener el número de la placa del vehículo marcado en el casco.
Aunque en su momento esta regla era obligatoria para todos los motociclistas y parrilleros, y hoy en día muchos conductores la siguen cumpliendo a cabalidad, la Ley 2251 de 2022 cambió la historia y se encargó de eliminar la normativa.
Conocida como la ‘Ley Juan Esteban’ —debido a un menor de edad que falleció en un accidente de tránsito— esta disposición señala que “no se podrá exigir que el casco contenga el número de placa correspondiente al del vehículo en que se moviliza”.
Adicionalmente, la ley menciona que el cuerpo de agentes de tránsito no puede imponer comparendos ni inmovilizar vehículos exclusivamente por esta razón, tanto en la capital del Valle del Cauca como en el resto del país.

No obstante, la normativa sí exige que el conductor y su acompañante porten siempre el casco de seguridad cuando se movilicen en la motocicleta.
Este artículo debe cumplir con las normas técnicas (como lo dicta la resolución 231385), lo que significa que debe estar bien abrochado, la cabeza totalmente inmersa y, si es abatible, debe ir cerrado mientras la moto está en movimiento.
“El conductor y el acompañante deberán portar siempre el casco de seguridad, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte”, menciona la ley.
En caso de no cumplir con esta serie de reglamentos, el motociclista implicado podría enfrentarse a una multa de aproximadamente 15 SMMLV (Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes), que actualmente equivaldrían a 26.263.575 millones de pesos.

Finalmente, la ley también se enfoca en la protección de los conductores en cualquier vía del país. “Las entidades del Estado, de acuerdo con sus competencias, deben garantizar la protección a la vida, la integridad personal y la salud de todos los residentes en el territorio nacional, promoviendo la circulación de las personas y los vehículos, la calidad de las infraestructuras de la red vial, la seguridad vehicular, para el libre movimiento, circulación y convivencia pacífica de todas las personas sobre las vías públicas”, sostiene.

Comunicadora social y periodista multifuente graduada de la Universidad Santiago de Cali, con énfasis en política, gobierno y experiencia en presentación y radio.
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