Colombia
La revisión técnico-mecánica podría costarle la inmovilización de su vehículo en estos casos
La revisión técnico-mecánica es obligatoria y debe realizarse en los tiempos establecidos por la ley y varían de acuerdo a la antigüedad del vehículo.
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14 de may de 2026, 10:04 p. m.
Actualizado el 14 de may de 2026, 10:04 p. m.
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A la hora de conducir un vehículo en las calles de Colombia, estos medios de transporte deben contar con la revisión técnico-mecánica, la cual solo es expedida por los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA), conforme declara el Código Nacional de Tránsito en la ley 762 de 2002.
“Los vehículos nuevos de servicio particular, diferentes de motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del sexto (6.º) año contado a partir de la fecha de su matrícula. Los vehículos nuevos de servicio público, así como motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) años contados a partir de su fecha de matrícula”, se lee en el artículo 52 de la ley 769 de 2002.

Pero a la hora de realizar este proceso, el usuario debe llevar consigo la licencia de tránsito, un documento conocido popularmente como la tarjeta de propiedad.
“Para efectuar las revisiones técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, el propietario, poseedor o tenedor del vehículo automotor deberá llevar el vehículo a un Centro de Diagnóstico Automotor Habilitado o línea móvil autorizada y registrada en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), presentando la Licencia de Tránsito vigente”, señala el Ministerio de Transporte.
No obstante, el Ministerio de Transporte reforzó los controles para los vehículos que realizan la revisión técnico-mecánica en Colombia y advirtió que quienes no tengan vigente el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) podrían enfrentar sanciones económicas e incluso la inmovilización de su carro o motocicleta.
“Los Centros de Diagnóstico Automotor – CDA deben exigir para todo trámite de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes que el respectivo vehículo cuente con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT vigente, en línea a través del aplicativo dispuesto en el RUNT”, afirma la circular que emitió el Ministerio de Transporte.

La medida quedó establecida en la circular 20244000000877 del 24 de diciembre de 2024, que comenzó a aplicarse desde el 24 de marzo de 2025.
De acuerdo con la iniciativa, los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) están obligados a verificar, a través del sistema RUNT, que el vehículo cuente con el SOAT activo antes de adelantar el trámite.
En dado caso de que los CDAT detecten que algún vehículo no tiene SOAT vigente, deberá informar de inmediato al organismo de tránsito correspondiente para que se inicie el proceso sancionatorio.
Además, la legislación colombiana establece que conducir sin SOAT vigente conlleva multas, inmovilización del vehículo y costos derivados del proceso.
“Conducir sin portar los seguros ordenados por la ley. Además, el vehículo será inmovilizado”, dice el tipo de infracción D2 del artículo 131 del Código de Tránsito.

Comunicadora social con experiencia en comunicación organizacional, creación de contenido digital y redacción periodística y corporativa.
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