Los casos de personas que en Colombia tienen cuentas pendientes con bancos u otras entidades son múltiples y responden a distintas realidades económicas que van desde créditos de libre inversión y tarjetas de crédito hasta obligaciones adquiridas con cooperativas o compañías de financiamiento.

Para muchos deudores, el mayor temor no es únicamente el reporte en centrales de riesgo o las llamadas insistentes, sino que esas obligaciones terminen en manos de casas de cobranza.

Estas empresas compran la cartera vencida a las entidades financieras, generalmente por un valor inferior al total adeudado, y posteriormente asumen el derecho de cobro frente al deudor.

En ese punto, la percepción generalizada es que siempre habrá espacio para rebajas significativas en intereses o capital. De hecho, una de las prácticas más comunes entre quienes tienen mora es intentar pactar con estas firmas descuentos que les permitan alivianar con un pago menor al inicialmente adeudado.

Sin embargo, no todo funciona bajo esa lógica. En Colombia no existe una norma que obligue a las casas de cobranza a refinanciar, reducir o reestructurar una deuda bajo las condiciones que proponga el deudor.

Factores como el salario y los bienes del deudor pueden influir en la posibilidad de negociación. Colprensa/Mauricio Alvarado | Foto: COLPRENSA ©

Aunque dentro de los procesos de insolvencia existe una etapa de negociación, estas empresas no están forzadas a aceptar acuerdos que no se ajusten a sus propios criterios.

Esto quiere decir que el margen de maniobra no depende exclusivamente de la voluntad del deudor. Las eventuales rebajas responden, en buena medida, a decisiones internas de la firma que adquirió la cartera y al precio al que compró esa obligación.

Según explicó la abogada Jessi Santodomingo, una de las alternativas es contar con capacidad de ahorro y esperar a que, con el paso del tiempo, la casa de cobranza ofrezca un mejor descuento.

Se debe mencionar que ese porcentaje no lo fija el deudor, sino la entidad que ahora ostenta el derecho de cobro, la cual define internamente los márgenes de descuento según sus propios criterios financieros. Por lo tanto, la persona en mora puede plantear una propuesta.

En Colombia no existe una norma que obligue a las firmas de cobro a refinanciar o reducir una deuda. | Foto: Colprensa

Sin embargo, esta estrategia no siempre resulta efectiva para los ciudadanos, ya que factores como el salario del deudor o los bienes que posea pueden incidir en la forma como la empresa evalúe la posibilidad de negociar.

En caso de llegar a un acuerdo, es fundamental que todas las condiciones entre los implicados queden por escrito y debidamente soportadas. No es suficiente con una conversación telefónica o una promesa verbal.