Junio es históricamente uno de los meses preferidos por los trabajadores en Colombia, puesto que para esta época miles de ellos reciben la prima de servicios, un monto que equivale a la mitad del salario que reciben mensualmente en sus empresas.
Pero eso no es todo. Este es también el mes con más puentes festivos del año (un total de tres), ubicados los días 8, 15 y 29 de junio, fechas que permiten impulsar el turismo debido a que permiten viajes que usualmente se programan para estas fechas con el objetivo de aprovechar los fines de semana largos.
Dichos días festivos fueron creados en Colombia por Raimundo Emiliani Román (1914-2005), quien tuvo un extenso recorrido por el sector público, desempeñando cargos como representante a la Cámara, senado, ministro y embajador.
Su ley, conocida como la Ley Emiliani (o la Ley 51 de 1983), dio origen a lo que se conoce comúnmente como puentes festivos. Para el 2026, por lo pronto, se contabilizarán 18 feriados, entre ellos 11 puentes.
Sin embargo, y pese al número de festivo existentes este mes, los trabajadores también gozarán de tres días libres adicionales, siempre y cuando cumplan ciertas condiciones que impone la ley.
Para el primero de estos días, los trabajadores deben haber sido jurado de votación en las elecciones presidenciales de este año. Según el Código Electoral, en su artículo 105, quienes desempeñen esta función “tendrán derecho a un día compensatorio de descanso remunerado dentro de los 45 días siguientes a la votación”.
En cuanto al segundo, es necesario haber votado en primera y segunda vuelta. Esto ocurre debido a que, de acuerdo con el artículo 3 de la ley 403 de 1997, quien haga uso de su derecho al voto “tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector”.
Cabe aclarar que la ley no prohíbe tomar ambas jornadas en un solo día, pese a que el trabajador deberá llegar a un acuerdo previo con su empleador.
Esto aclara el Ministerio de Trabajo: “Si en cumplimiento de la función de jurado de votación el trabajador decide ejercitar su derecho al sufragio, tendrá derecho correlativo a gozar de los dos descansos compensatorios aludidos en las normas”.
Y el tercero tiene que ver con el día de la familia, que dejará de existir el próximo 15 de julio cuando la jornada de trabajo se reduzca de 44 a 42 horas semanas.