Política
Tribunal tumba orden de rectificación al expresidente Gustavo Petro por mensajes sobre elecciones de 2026
El tribunal concluyó que los mensajes podían generar controversia política, pero no se demostró que hubieran vulnerado derechos fundamentales.
Siga a EL PAÍS en Google Discover y no se pierda las últimas noticias

8 de sept de 2026, 10:45 p. m.
Actualizado el 8 de sept de 2026, 10:45 p. m.
Noticias Destacadas
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca revocó la decisión que había ordenado al entonces presidente Gustavo Petro rectificar publicaciones en X sobre las elecciones presidenciales de 2026, al concluir que los mensajes cuestionados podían generar controversia política, pero no demostraban “lesionar derechos constitucionales fundamentales”.
La decisión de segunda instancia dejó sin efecto la orden de rectificación que el Juzgado 21 Administrativo de Bogotá había impuesto a Petro por publicaciones realizadas durante la transición presidencial.
El proceso se originó en una tutela presentada por Roberto Emil Patiño Navarro contra Gustavo Petro, el DAPRE, la Consejería para las Comunicaciones, el Ministerio TIC, la Procuraduría y la Defensoría del Pueblo.
El demandante alegó que varias publicaciones del entonces mandatario sobre supuestas irregularidades electorales y sobre el proceso de empalme podían afectar derechos relacionados con la información, la participación democrática, la convivencia y la estabilidad institucional.

Entre los mensajes cuestionados estaba una publicación del día 7 de julio en la que Gustavo Petro afirmó que quienes se retiraban del empalme no soportaban que la ciudadanía observara su preparación y sostuvo que se pondrían “sillas vacías” mientras quienes, según él, “se robaron las elecciones” entendían cómo gobernar.
El fallo de primera instancia del Juzgado Administrativo había considerado que esas afirmaciones no estaban respaldadas por una “decisión judicial o electoral definitiva” y ordenó su rectificación.
Sin embargo, la Sala del Tribunal sostuvo que, una vez el Consejo Nacional Electoral declara una elección y expide las respectivas credenciales, las opiniones del mandatario saliente sobre quién ganó no tienen capacidad jurídica para modificar ese resultado, es decir, aunque las expresiones generaran malestar o desacuerdo, no dejaban de ser opiniones.
Según los magistrados, tampoco quedó demostrado que las publicaciones hubieran producido una amenaza “cierta, actual e inminente” contra los derechos fundamentales invocados por el demandante. Además de señalar que la tutela no puede utilizarse para resolver controversias propias del debate político.
“En ese contexto, no encuentra la Sala acreditado un nexo directo entre las publicaciones cuestionadas y la vulneración de los derechos fundamentales invocados por el accionante” señala el fallo judicial del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Además, el mismo agrega: “La decisión de primera instancia dedujo la existencia de una amenaza a partir de la eventual incidencia que las manifestaciones pudieran tener en la opinión pública y en el escenario político; sin embargo, esa eventual repercusión no permite tener por demostrada una amenaza cierta, actual o inminente de derechos fundamentales”.
6024455000








