El pais
SUSCRÍBETE
Mientras a Rodolfo Hernández se le critica porque no ha divulgado bien su programa de gobierno, a Gustavo Petro se le señala de tener uno irrealizable, ya que no va a contar con los suficientes recursos económicos para concretarlo, en caso de llegar a ser el próximo Presidente. | Foto: Foto: El País

GUSTAVO PETRO

Tribunal ordena realizar debate presidencial entre Rodolfo Hernández y Gustavo Petro

Los candidatos deberán concretar el debate a más tardar el jueves 16 de junio. Este deberá durar 60 minutos y se trasmitirá a través del Rtvc

15 de junio de 2022 Por: Redacción El País

Luego de estudiar una tutela en la que se exigía realizar un debate presidencial entre los candidatos Rodolfo Hernández y Gustavo Petro, el Tribunal Superior de Bogotá ordenó a los aspirantes a la Casa de Nariño realizar este encuentro.

De acuerdo con lo indicado por el tribunal, el encuentro de ideas deberá hacerse "dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación", es decir, que los candidatos tendrán hasta el jueves 16 de junio para programarlo.

Lea además: “Deberá respetar y acatar los resultados electorales”: Registrador Nacional a Petro

Cabe mencionar que el alto tribunal manifestó que este debate presidencial debe desarrollarse a través de la televisión pública, específicamente el Sistema de Medios Públicos Radio Televisión Nacional de Colombia, Rtvc, y debe durar 60 minutos.

En la decisión los accionantes tuvieron en cuenta que ambos candidatos, en momentos distintos, se negaron a asistir a debates programados por diferentes medios de comunicación.

Gustavo Petro, el pasado 21 de marzo a través de su cuenta de twitter manifestó que suspendía su "presencia en debates electorales hasta que se garantice la transparencia del voto”.

Mientras tanto, el candadita Rodolfo Hernández indicó el pasado 2 de junio que no asistiría a los debates "porque no voy a ser partícipe de esas dinámicas polarizantes y de odio".

Ambas decisiones terminaron afectando el "derecho fundamental de los ciudadanos a participar en la conformación del poder político consagrado en el artículo 40 de la Constitución Política”.

Le puede interesar: 
Duque afirma que el Gobierno y la fuerza pública harán respetar resultados electorales

Es de anotar que la decisión del magistrado Iván Darío Zuluaga, de la Sala Quinta del Tribunal Superior de Bogotá, podrá ser apelada por los representantes de los aspirantes a la Casa de Nariño.

AHORA EN Política