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Presidente Gustavo Petro.
El presidente Gustavo Petro planteó la posibilidad de una Constituyente si las reformas sociales propuestas por su Gobierno no son aprobadas. | Foto: Cortesía Presidencia

Política

Asamblea Nacional Constituyente: ¿Qué es, para qué sirve y que pasaría si se hace una en Colombia?

Lo que debe saber de la Constituyente, la posibilidad a la que Petro abrió la puerta en su discurso en Cali.

16 de marzo de 2024 Por: Redacción El País

En un discurso en Puerto Rellena, Cali, en donde se encontró con la Minga Indígena, el presidente de la República, Gustavo Petro, planteó la posibilidad de convocar una Asamblea Nacional Constituyente si las reformas sociales que ha propuesto no son aprobadas por el Congreso.

Según el mandatario, “si el gobierno del pueblo no puede aplicar la Constitución porque lo rodean para no aplicarla y se lo impiden, entonces Colombia tiene que ir a una Asamblea Constituyente”. Manifestó que “el triunfo popular del 2022 se respeta” y puso sobre la mesa la necesidad de transformar las instituciones.

    Con su discurso en Cali, el presidente Gustavo Petro se contradice con lo que había prometido: no convocar a una asamblea nacional constituyente. Lo hizo junto con Antanas Mockus y Claudia López, entre otros, y en un debate en SEMANA.
Con su discurso en Cali, el presidente Gustavo Petro se contradice con lo que había prometido. | Foto: John Hamon-semana

Es la primera vez que Petro sugiere modificar la Carta Magna. Incluso, durante su campaña presidencial en 2018, firmó en mármol 12 promesas, entre estas no convocar a una Constituyente, el mecanismo para modificar la Constitución Política.

La última Constituyente se convocó en 1991 para promulgar una nueva Carta Magna en reemplazo de la de 1886. Cabe decir que la actual Constitución de Colombia, escrita en 1991, fue resultado de la desmovilización de la guerrilla urbana M-19, a la que Petro perteneció.

¿Qué es Asamblea Nacional Constituyente?

La Asamblea Nacional Constituyente es una figura contemplada en la Constitución Política para su reforma. En el artículo 374 está plasmado que “la Constitución Política podrá ser reformada por el Congreso, una asamblea constituyente o el pueblo mediante referendo”. Para modificar la Carta Magna a través de una Constituyente, el Senado de la República y la Cámara de Representantes deben aprobar una ley para convocar a las urnas.

“Mediante ley aprobada por mayoría de los miembros de una y otra Cámara, el Congreso podrá disponer que el pueblo en votación popular decida si convoca una Asamblea Constituyente con la competencia, el periodo y la composición que la misma ley determine. Se entenderá que el pueblo convoca la Asamblea, si así lo aprueba, cuando menos, una tercera parte de los integrantes del censo electoral”, reza el artículo 376 de la Carta Política.

Cali: Presidente Gustavo Petro interviene en la minga indígena en Cali. foto Raúl Palacios, marzo 15-24
Durante su encuentro con la minga indígena, Petro planteó una Constituyente. | Foto: Raúl Palacios

En octubre del año pasado, la Registraduría Nacional del Estado Civil estimaba que el censo electoral de Colombia es de aproximadamente 39 millones. De esa manera, por lo menos 13 millones de colombianos (la tercera parte del censo) deberían votar por el Sí para su aprobación.

Una vez aprobada, esta ley debe pasar a sanción presidencial y el Jefe de Estado deberá enviarla a la Corte Constitucional, encargada de definir si es constitucional. Ya en las urnas, son los ciudadanos los que terminarán si el llamado a la Constituyente es justificado.

Lo siguiente es convocar a los ciudadanos, quienes tendrán en sus manos la decisión de aprobar o no el llamado a la Asamblea Nacional Constituyente en los tiempos y composición que haya definido el Congreso. Además de las opciones de voto ‘Sí’ y ‘No’, el tarjetón electoral deberá tener los temas que se tratarían en la Asamblea.

Si los ciudadanos votan a favor de que la Constituyente prospere, el paso a seguir es elegir a las personas que la integrarán, en un número de curules definidas por la ley aprobada por el Congreso. Vale decir que durante el término definido para que la Asamblea cumpla sus funciones, la facultad ordinaria del Congreso para reformar la Carta Magna “quedará en suspenso”, como lo contempla el artículo 276.

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