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El expresidente Iván Duque el actual mandatario de Colombia, Gustavo Petro. | Foto: Colprensa

GOBIERNO NACIONAL

Petro pedirá facultades extraordinarias en el PND, como lo hizo Duque en su Gobierno

Las facultades extraordinarias le permiten a un mandatario resolver asuntos por decreto en lugar de tramitar una ley ante el Congreso. Cabe decir que en cualquier caso estas facultades tienen un plazo de seis meses.

6 de febrero de 2023 Por: Redacción de El País

El presidente Gustavo Petro pedirá nueve facultades extraordinarias en el Plan Nacional de Desarrollo que presentará al Congreso de la República. Aunque el articulado se conocerá este lunes 6 de febrero, un borrador evidencia estos detalles de la hoja de ruta del Gobierno Nacional. 

Las facultades extraordinarias le permiten a un mandatario resolver asuntos por decreto en lugar de tramitar una ley ante el Congreso. Cabe decir que en cualquier caso estas facultades tienen un plazo de seis meses.

Además, diferentes presidentes han acudido a esta figura para reformar entidades y ajustar temas normativos, sin pasar por un debate en el legislativo.

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Por ejemplo, el expresidente Duque, en su Gobierno, incluyó en el proyecto del PND dos artículos que le daban poder para actuar en ocho frentes diferentes. En el caso de Petro, por otra parte, el articulado incluirá nueve facultades extraordinarias. 

Entre estas se encuentra modificar los programas de Familias y Jóvenes en Acción e incorporarlos al denominado Sistema de Transferencias que se crearía con el PND. Igualmente, el Gobierno buscaría crear un nuevo subsidio denominado Hambre cero.

El presidente Petro también solicitará facultades extraordinarias para crear una entidad u organismo llamado Agencia Nacional de Seguridad Digital. Este se dedicaría a planificar, articular y gestionar los riesgos de seguridad digital en el país y ser el soporte de las estrategias, planes y acciones en esa línea. 

Por otro lado, el mandatario tendría facultades para adelantar actividades para la recuperación del Hospital San Juan de Dios, en Bogotá.

Otro de los nueve artículos le permitiría a Petro regular las “condiciones especiales de reclusión de los miembros de pueblos y comunidades indígenas”. El Presidente también buscaría regular los usos alternativos de la planta de coca y el cannabis para fines medicinales, terapéuticos y científicos de sustancias psicoactivas.

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El borrador del articulado crearía una entidad pública, que construya, mejore y conserve los caminos vecinales o de carácter regional en el territorio nacional.

El PND de Petro también busca “homogeneizar las disposiciones que regulan la gobernanza y los regímenes de las entidades públicas de servicios financieros”.

Las facultades extraordinarias que pidió Duque

En su momento, el expresidente Iván Duque también solicitó varias facultades extraordinarias en el proyecto del Plan Nacional de Desarrollo. A diferencia de Petro, el exmandatario focalizó varios de estos artículos en el poder ejecutivo y en el manejo del presupuesto. 

1. Crear entidades u organismos pertenecientes a la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, del sector central o descentralizado, fijando su objeto y estructura orgánica.

2. Modificar la adscripción, la naturaleza jurídica y los demás elementos de la estructura orgánica de los organismos y entidades del sector central y descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional.

3. Reasignar funciones y competencias entre las entidades y organismos de la Rama Ejecutiva del orden nacional.

4. Realizar las modificaciones presupuestales necesarias para apropiar los gastos de funcionamiento e inversión necesarios para el cumplimiento de las funciones que se asignen a las entidades creadas, escindidas, suprimidas, fusionadas o reestructuradas en desarrollo de las facultades otorgadas por la presente ley.

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5. Crear, fusionar o modificar Consejos, Comités y demás instancias de coordinación que requieran norma con fuerza de Ley.

6. Simplificar o suprimir trámites innecesarios de las entidades del Estado colombiano.

7. Crear, fusionar o suprimir los empleos que demande la administración central, así como señalar sus funciones especiales y fijar sus dotaciones y emolumentos sin crear, con cargo al Tesoro, obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales.

8. Modificar la Estrategia de Monitoreo, Seguimiento y Control al uso de los recursos del Sistema General de Participaciones contenida en el Decreto Ley 028 de 2008.

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