MINISTERIO DE TRABAJO

Mintrabajo llamó a empleadores a no interferir en temas electorales de sus trabajadores

Según explica el Ministerio, si un empleador despide a su trabajador tras interferir en su derecho al sufragio, podría ser sancionado de manera pecuniaria con multas que van desde 1 hasta 5.000 SMLMV.

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De acuerdo con la Registraduría, las preguntas que se formulen en una consulta popular deben estar bien redactadas y deben ser presentadas en forma clara a la ciudadanía, para poder marcar sí o no. | Foto: Archivo de El País

18 de may de 2022, 07:02 a. m.

Actualizado el 17 de may de 2023, 10:46 a. m.

Ante la polémica que se ha suscitado en los últimos días, por presuntas presiones de algunos empleadores para votar por uno u otro candidato, el Ministerio de Trabajo hizo un llamado para que no dificulten el derecho al sufragio de los trabajadores.

La cartera recordó que el Código Sustantivo del Trabajo, en su artículo 59 numeral 5, se refiere a las prohibiciones de los empleadores a “Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político, o dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho del sufragio”.

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Según explica el Ministerio, si un empleador despide a su trabajador por alguna de las razones expuestas, podría ser sancionado de manera pecuniaria con multas que van desde 1 hasta 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

“Además se estaría incurriendo en un despido sin justa causa y el trabajador afectado deberá recibir su indemnización y podría, si es su deseo, acudir a las instancias penales dependiendo del caso”, afirmó el viceministro de empleo y pensiones, Andrés Felipe Uribe.

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