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Gustavo Petro, presidente de Colombia. | Foto: Colprensa / El País

PROCURADURÍA

"Como lo hemos defendido, Procuraduría no puede quitar derechos políticos": Presidente Petro

El presidente de la República, Gustavo Petro Urrego, se pronunció en la noche de este jueves sobre la decisión que tomó la Corte Constitucional frente a las facultades de la Procuraduría General de la Nación para sancionar a funcionarios elegidos por voto popular.

16 de febrero de 2023 Por: Colprensa

El presidente de la República, Gustavo Petro Urrego, se pronunció en la noche de este jueves sobre la decisión que tomó la Corte Constitucional frente a las facultades de la Procuraduría General de la Nación para sancionar a funcionarios elegidos por voto popular.

“Como lo hemos defendido Procuraduría, por ser autoridad administrativa, no puede quitar derechos políticos, como lo prohíbe el art 23 de la Convención Americana, que es parte de la Constitución”, manifestó el Jefe de Estado.

Sin embargo, el presidente Petro manifestó que es una “lástima que la Corte Constitucional restrinja esa prohibición solo a funcionarios elegidos”, haciendo referencia al fallo donde tumban las facultades que el Congreso de la República le había dado al Ministerio Público.

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“A ninguna persona se le pueden quitar sus derechos políticos sino por sentencia de juez penal. Este que es el artículo 23 de la Convención americana debe ser acatado por el Estado colombiano. Presentaremos proyecto de ley al respecto ojalá en consenso con la actual procuraduría”, señaló.

El alto tribunal, con ponencia de los magistrados Juan Carlos Cortes y José Fernando Reyes, decidió que “la Procuraduría General es competente para investigar y juzgar disciplinariamente a los funcionarios públicos, incluidos los servidores de elección popular, salvo que gocen de fuero constitucional”.

Sin embargo, estas decisiones sancionatorias en contra de los servidores de elección popular no puedan ser ejecutadas antes de que medie el control de un Juez de la República, dado que pueden afectar sus derechos políticos.

“Por un lado, se respetan las facultades constitucionales de investigación y juzgamiento disciplinario del órgano del control y, por otro lado, se asegura la reserva judicial, debido a que la decisión final sobre la imposición de la sanción disciplinaria corresponde a un Juez de la República”, enfatizó la Corte.

Igualmente, se ordenó al Congreso de la República para que “adopte un estatuto de los servidores públicos de elección popular, incluido un régimen disciplinario especial, que materialice los más altos estándares nacionales e internacionales en materia de protección y garantía de los derechos políticos y electorales”.

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