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Una sentencia que alarma

El fallo a una tutela presentada por 49 ciudadanos ante la sala de casación civil de la Corte Suprema de Justicia, puso de presente otra vez la persistencia de algunos jueces de usar ese mecanismo excepcional para intervenir en asuntos que corresponden a otras ramas del poder público.

23 de septiembre de 2020 Por: Editorial .

El fallo a una tutela presentada por 49 ciudadanos ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, puso de presente otra vez la persistencia de algunos jueces de usar ese mecanismo excepcional para intervenir en asuntos que corresponden a otras ramas del poder público. Se ahonda así la preocupación sobre el respeto a la institucionalidad y sobre la influencia de las ideologías en las decisiones que toman jueces y tribunales.

La tutela es instrumento creado para proteger derechos fundamentales desconocidos a determinados ciudadanos, a fin de cesar los efectos de una acción oficial y restablecer los derechos violados. No es pues un acto que deba ser aplicado para reformar leyes y, mucho menos, para dar órdenes de carácter terminante a los gobernantes o al Congreso de la República.

Pero esas precisiones establecidas por la ley no fueron suficientes para impedir que la Sala creara un nuevo ordenamiento jurídico, calificara de “intervención sistemática, violenta, arbitraria y desproporcionada la actuación de la Fuerza Pública en las manifestaciones ciudadanas” y ordenara “a las autoridades involucradas en el manejo de las movilizaciones sociales, adoptar acciones para garantizar el ejercicio del derecho a la protesta pacífica y no destructiva”. Además, “la implementación de un protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores que se denominará ‘Estatuto de reacción, uso y verificación de la fuerza legítima del Estado, y protección del derecho a la protesta pacífica ciudadana’”.

Se le olvidó a la Sala que todas esas medidas están contempladas en la legislación colombiana, y que deben ser acatadas y aplicadas por todos los agentes del Estado, incluyendo los jueces. Ese conjunto de normas reglamentan de múltiples formas el uso de la Fuerza legítima para proteger tanto el ejercicio del derecho a la protesta como los derechos de la ciudadanía contra quienes la usan para promover la violencia, el vandalismo y la barbarie.

En ese propósito, la ley tiene normas terminantes para sancionar a quienes cometan abusos o desconozcan el derecho a protestar, y, al final, quienes juzgan e imponen los castigos estipulados por las leyes son los jueces. De otra parte, definir qué armas portar o cómo actuar frente a las manifestaciones corresponde a los gobernantes, a los comandantes de la Fuerza Pública, quienes responden por el buen o mal uso de esa atribución, fundamental para mantener la concordia y brindar seguridad y tranquilidad a los ciudadanos.

Por eso es tan extraña como nociva la sentencia que se ha comunicado en las últimas horas, que además de hacer afirmaciones extremas contra la Policía Nacional sobrepasa las atribuciones que la ley le reconoce a la Rama Judicial y se convierten en un uso excesivo de la tutela para inmiscuirse en asuntos que corresponden a la rama Ejecutiva o a la Legislativa.

Con razón, dos magistrados de esa Sala salvaron su voto. Y ojalá sea la oportunidad para que la Corte Constitucional aclare de una vez por todas si los tribunales colombianos pueden seguir usando sus facultades para cambiar con sus fallos la Constitución Nacional.

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