Resultados de un ‘mico’
La pregunta que surge es si tal forma de legislar podrá seguir aplicándose sin responsabilidad alguna y a pesar de los perjuicios que causa en la administración y el funcionamiento del Estado en Colombia.
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7 de may de 2022, 11:55 p. m.
Actualizado el 17 de may de 2023, 11:49 a. m.
Como consecuencia de la manera en que se está usando el poder de legislar en Colombia, se viene una oleada de incertidumbres y de demandas que afectarán de manera importante a la administración pública y a las arcas del Estado. Y entre tanto, los funcionarios que participaron en ello no tendrán responsabilidad alguna a pesar de haber cometido un error notorio, advertido con amplitud y con anticipación.
En sentencia que anunció al culminar la semana, la Corte Constitucional anuló el artículo 126 de la Ley de Presupuesto que reformó la Ley de Garantías, permitiendo la contratación y los contratos interadministrativos en época de elecciones. Además, ordenó liquidar los que estaban en ejecución y la devolución de los recursos que no se hubieran ejecutado.
La base de esa decisión está en la violación del principio jurídico según el cual una ley ordinaria como la de presupuesto no puede cambiar una estatutaria como la de garantías. Principio que fue advertido en muchas ocasiones y les fue puesto de presente a quienes en el Congreso tramitaron el error y en el gobierno aceptaron la modificación
Era un verdadero ‘mico’, así se pretendiera justificar con la necesidad de levantar las restricciones para permitir que se inyectaran más recursos a la economía para lograr la reactivación luego de la parálisis ocasionada por la pandemia. O que se basara en la necesidad de reformar una decisión que paraliza de manera inexplicable la actividad del Estado, en especial las relaciones entre los distintos niveles de la administración pública, que además fue adoptada en momentos en los que se permitía la reelección del Presidente de la República, la cual fue abolida.
Tal reforma, sin duda necesaria, debió tramitarse como ordena la constitución y no con un artículo de la Ley de Presupuesto. Las consecuencias de una decisión desafortunada se verán ahora con la súbita parálisis de los convenios administrativos entre el gobierno central y los departamentos y municipios para ejecutar los recursos, además de un alud de demandas de los contratistas que actuaron de buena fe y ahora deben suspender su ejecución, además de devolver los recursos que hayan recibido.
A falta de la sentencia definitiva, debe decirse que, además de la parálisis que produce, la decisión judicial puede ocasionar un caos, pues con ello se afectaron más de seiscientos mil contratos y quedarían en el limbo los realizados con los entes territoriales por un valor que supera los seis billones de pesos. Todo lo cual muestra las consecuencias que tendrá, no la decisión de la Corte sino la actuación de quienes aprobaron el artículo que hoy es anulado por un desconocimiento ostensible de la
Constitución.
Eso mismo pudo haber ocurrido con el estatuto electoral que por razones similares fue declarado inconstitucional semanas atrás, y con el cual se ordenaban gastos y ampliaciones de funciones en la Registraduría de grandes consecuencias. La pregunta que surge es si tal forma de legislar podrá seguir aplicándose sin responsabilidad alguna y a pesar de los perjuicios que causa en la administración y el funcionamiento del Estado en Colombia.

Directora de El País, estudió comunicación social y periodismo en la Pontificia Universidad Javeriana. Está vinculada al diario EL País desde 1992 primero como periodista política, luego como editora internacional y durante cerca de 20 años como editora de Opinión. Desde agosto de 2023 es la directora de El País.
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