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Las buenas intenciones

Sin duda, el acto legislativo aprobado la semana anterior es una declaración necesaria de Colombia en favor de sus niños y jóvenes, y un mensaje que refleja la voluntad nacional contra los autores de esas infamias.

21 de junio de 2020 Por: Editorial .

Luego de años de discusión, de intensos debates y dudas, el Congreso aprobó el acto legislativo que reforma la Constitución para crear la cadena perpetua contra quien sea encontrado culpable de abusos sexuales y homicidio a menores de edad. La pregunta es si tan importante cambio en la estructura penal y penitenciaria de Colombia servirá para detener lo que sin duda es una de las conductas más dañinas para la sociedad y el futuro de muchos colombianos.

Durante los últimos años, Colombia ha sido escenario de una polémica alrededor de la necesidad de defender a los menores de edad de conductas violentas que atentan contra su dignidad y su vida. No menos de 20 iniciativas se han presentado para elevar las penas a los depredadores que tienen como objetivo a los niños y jóvenes, las cuales han fracasado en el proceso legislativo por diversas causas.

El pasado 18 de junio, el Congreso aprobó la reforma del artículo 38 de la Constitución que prohíbe expresamente la cadena perpetua para cualquier delito. Con el Acto Legislativo aprobado y a partir de su sanción y reglamentación por el Ejecutivo, se crea la excepción para las conductas citadas, es decir, los abusos sexuales y homicidio a menores de edad.

Por supuesto, el respaldo público a la decisión es absolutamente mayoritario. Se trata de defender a los niños y jóvenes de las depravaciones de que son objeto con frecuencia, aprovechando su indefensión y de mandar un mensaje sobre la importancia que nuestra Nación le da a quienes son su futuro.

Es un sentimiento inobjetable que sin embargo también tiene detractores desde la perspectiva de hasta dónde debe llegar el Derecho Penal como instrumento de sanción y dónde queda su obligación de promover tanto la rehabilitación de quien sea condenado por cualquier delito como de ofrecerle condiciones para su reincorporación a la sociedad.

El otro aspecto es de carácter práctico y se relaciona con la capacidad e idoneidad del Estado para investigar y sancionar esas conductas, calificadas como execrables. Según la Corporación Excelencia de la Justicia, hasta el 2019 se registraron 28.285 denuncias de esos delitos, 72,5% de las cuales fueron archivadas. Además, sólo se produjo sentencia en el 12,6% de los casos y apenas el 9,3% fueron condenatorias.

Así las cosas, la capacidad estatal para perseguir a los autores de esa barbarie también debe tenerse en cuenta. Nuestra legislación autoriza hoy condenas hasta por sesenta años para ellas, lo que no ha persuadido a sus autores. Además, en el proyecto aprobado se establece la revisión de las sentencias a los 25 años, lo que podría favorecer a quienes han sido condenados con anterioridad.

Sin duda, el acto legislativo aprobado la semana anterior es una declaración necesaria de Colombia en favor de sus niños y jóvenes, y un mensaje que refleja la voluntad nacional contra los autores de esas infamias. Ojalá la reglamentación que expida el Gobierno Nacional sobre esa norma y las repuestas de la Corte Constitucional a las demandas que se presenten, hagan posible cumplir las buenas intenciones que animaron la nueva medida

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