Editorial
El control de las armas
Está demostrado que la libertad de tener armas y de portarlas sin restricción alguna, es el camino más expedito para que la violencia se exacerbe y la sociedad se vea sometida al imperio del crimen.
Como sucede siempre por esta época, cuando se informa la prohibición de portar de armas de fuego en Cali y el Valle durante todo el año, la medida es motivo de discusiones. No se le debe olvidar a la ciudadanía que la Constitución Nacional es clara al determinar que el monopolio de las armas es del Estado y que su deber es establecer las restricciones necesarias para mantener el orden, proteger a la sociedad y reducir la violencia.
El pasado 7 de enero la Tercera Brigada del Ejército Nacional emitió un comunicado en el que informaba que, como es habitual cada año, desde ese día y hasta el 31 de diciembre de 2025 queda prohibido el porte de armas de fuego y traumáticas en la ciudad y en el departamento.
Como bien lo dice la resolución, “la decisión tiene como propósito fortalecer las condiciones de seguridad y prevenir situaciones que puedan alterar el orden público o afectar la tranquilidad de los ciudadanos del Valle del Cauca. Por ello se invita a la comunidad a respetar esta disposición y a colaborar con las autoridades para su cumplimiento, reafirmando así el compromiso conjunto por mantener un entorno seguro para todos los ciudadanos”.
Cuando se trata de garantizar la seguridad y por encima de todo el preciado derecho a la vida, no debería haber lugar al debate. Está demostrado que la libertad de tener armas y de portarlas sin restricción alguna, es el camino más expedito para que la violencia se exacerbe y la sociedad se vea sometida al imperio del crimen.
Situación diferente es que se le exija al Estado y por supuesto a sus Fuerzas Armadas que cumplan con las obligaciones constitucionales de ejercer el control sobre la tenencia de armas en cualquier parte del territorio nacional, y por sobre todo de proteger a cada uno de los colombianos y garantizar su seguridad, tal como lo establece el Artículo 2 de la Carta Magna.
El que un civil porte un arma de fuego debe ser la excepción a la regla y para ello debe contar con los permisos necesarios, una vez se demuestre que es imprescindible para su seguridad. No se le puede olvidar a nadie que, como reza el artículo 223 de la Constitución de Colombia, “el monopolio de las armas de fuego está en cabeza del Estado y solo a algunos particulares y organismos diferentes a la Fuerza Pública se les otorga un permiso para porte, los cuales son revocables en cualquier tiempo”.
En Cali el año pasado ocurrieron 946 homicidios y el 79 % de estos asesinatos se perpetró con un arma de fuego que, en la mayoría de los casos, fue adquirida en el mercado ilegal. Con seguridad, esa tasa de homicidios sería aún más alta si no se prohibiera el uso de armas a civiles. La ciudadanía debe entender que, así esta medida no sea del todo efectiva, se debe apoyar y de paso exigir a las autoridades para que se cumpla.