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El derecho a defenderse
Un ciudadano legalmente armado no recibe autorización para perseguir, juzgar o castigar delincuentes, mucho menos para hacer justicia por mano propia.
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18 de sept de 2026, 02:42 a. m.
Actualizado el 18 de sept de 2026, 02:44 a. m.
En su columna ‘Seis argumentos contra la flexibilización’, Hugo Acero expone sus razones para oponerse a flexibilizar el porte de armas en Colombia. Es una posición respetable, pero considero necesario controvertir algunas de sus premisas. El debate no debería reducirse a estar a favor o en contra de las armas. La verdadera discusión es bajo qué condiciones un ciudadano probo, capacitado y con una necesidad demostrada puede ser autorizado por el Estado para portar legalmente un arma para su defensa.
Acero acude inicialmente a la jurisprudencia de la Corte Constitucional para señalar la prevalencia del interés colectivo sobre el individual. El principio es válido. Pero su aplicación debe contrastarse con la realidad de seguridad del país.
En una sociedad ideal, donde la Fuerza Pública pudiera garantizar presencia y reacción inmediata frente a cualquier amenaza, esta discusión sería diferente. Colombia no vive esa realidad.
En las ciudades, ciudadanos son víctimas de hurtos, fleteos, extorsiones y otras modalidades criminales en las que son intimidados con armas de fuego. En extensas zonas rurales, comerciantes, agricultores, ganaderos y transportadores enfrentan además amenazas de secuestro, extorsión y presencia de organizaciones criminales.
Por más profesional y comprometida que sea nuestra Fuerza Pública, resulta materialmente imposible garantizar presencia permanente en cada finca, carretera, establecimiento o residencia del territorio nacional, y mucho menos reaccionar en segundos frente a cada agresión.
Reconocerlo no significa colocar el interés individual por encima del colectivo. Significa aceptar una realidad: entre el momento en que comienza una agresión y aquel en que puede llegar la autoridad existe un espacio en el que puede estar en juego una vida.
Tampoco comparto la afirmación de que autorizar a un ciudadano a portar legalmente un arma equivalga, indirectamente, a autorizar la pena de muerte. La comparación no resulta jurídicamente aplicable en Colombia: el artículo 11 de la Constitución establece expresamente que “no habrá pena de muerte”.
Además, son conceptos completamente diferentes. La pena de muerte es una sanción impuesta por un Estado como consecuencia de una condena; la legítima defensa es la reacción frente a una agresión injusta, actual o inminente, sometida a las condiciones y límites establecidos por la legislación penal.
Un ciudadano legalmente armado no recibe autorización para perseguir, juzgar o castigar delincuentes, mucho menos para hacer justicia por mano propia. Tiene la posibilidad de defender su vida o la de terceros cuando concurran las circunstancias que establece la ley.
Vale, entonces mirar el argumento desde la otra orilla: ¿cuántos colombianos pierden la vida como consecuencia de acciones criminales? ¿Cuántas víctimas tuvieron siquiera la posibilidad de defenderse frente a un delincuente armado?
No estamos hablando de pena de muerte ni de un derecho a matar. Estamos hablando del derecho legítimo a defender la vida.
Acero presenta también un estudio de 1999 sobre 722 armas vinculadas a homicidios, de las cuales 235 tenían salvoconducto vigente. El dato merece consideración, pero han transcurrido 27 años.
¿Cuánto ha cambiado Colombia desde entonces?
Han cambiado las organizaciones criminales, sus capacidades y sus formas de ejercer control territorial. Persisten el narcotráfico, la extorsión y el secuestro, mientras en las ciudades ciudadanos continúan siendo víctimas de atracos y fleteos bajo intimidación con armas de fuego.
Un dato de 1999 puede tener valor histórico, pero resulta insuficiente para definir por sí solo una política pública de seguridad en 2026. El análisis exige información actualizada y, sobre todo, distinguir entre las armas ilegales utilizadas por delincuentes y aquellas legalmente autorizadas a ciudadanos sometidos a controles estatales.
Sí, como señala Acero, existen delincuentes que utilizan armas legalmente amparadas; la respuesta debe ser fortalecer los procedimientos mediante los cuales se conceden y renuevan esos permisos, no cerrar esa posibilidad para quienes cumplen rigurosamente los requisitos.
Antecedentes impecables, evaluación psicológica, capacitación certificada, conocimiento de las normas sobre legítima defensa, idoneidad en el manejo del arma, acreditación de la necesidad y verificaciones periódicas deben constituir filtros exigentes.
Quien no reúna las condiciones no debe recibir el permiso. Quien deje de reunirlas debe perderlo y someterse a las sanciones impuestas por la ley.
Ese es precisamente el punto: no se trata de controlar menos, sino de controlar mejor. También coincido con Acero en que Colombia necesita mayores controles contra el comercio y porte ilegal de armas. Allí debe concentrarse buena parte de la capacidad del Estado.
Porque hay una diferencia elemental: el delincuente no solicita permiso para delinquir. Quien decide cometer un homicidio, realizar un fleteo, extorsionar o integrar una organización criminal no espera que el Estado le expida un salvoconducto.
No podemos caer entonces en la paradoja de aumentar las restricciones al ciudadano que se somete a la ley mientras las estructuras criminales continúan accediendo ilegalmente a las armas con las cuales lo intimidan.
Combatir frontalmente el tráfico ilegal de armas y mantener un régimen riguroso para conceder permisos a ciudadanos que acrediten su necesidad no son políticas contradictorias; son complementarias.
Colombia no necesita disminuir los controles. Necesita fortalecerlos y hacer más rigurosa, selectiva y responsable la expedición de permisos.
El monopolio legítimo de la fuerza seguirá perteneciendo al Estado y la protección de los ciudadanos seguirá siendo responsabilidad fundamental de la Fuerza Pública. Pero ninguna de esas verdades elimina otra igualmente evidente: el Estado no puede garantizar protección inmediata a cada colombiano, en cada lugar y durante las veinticuatro horas del día.
No se trata de sustituir a la Fuerza Pública. No se trata de hacer justicia por mano propia. Mucho menos de conceder una licencia para matar. Se trata del derecho legítimo a defenderse.
Y allí queda la pregunta de fondo:
Si un ciudadano demuestra ser probo, acredita una necesidad real, supera rigurosamente las evaluaciones exigidas, está capacitado para manejar un arma y acepta someterse a controles permanentes, ¿por qué impedirle contar con un medio legal para defender su vida y la de su familia ?
Este es el verdadero debate.

La trayectoria de Casas Velásquez destaca por su paso en Cali, donde inició como subteniente y regresó como Brigadier General al mando de la Policía Metropolitana. Actualmente enfoca su labor en la seguridad, la institucionalidad y el desarrollo regional mediante el diálogo informado.
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