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Defensa de la libertad

La sentencia de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá es de enorme importancia para todos los ciudadanos porque no está protegiendo la libertad de un expresidente de la República, sino la de un ciudadano...

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Fernando Cepeda Ulloa
Fernando Cepeda Ulloa | Foto: El País.

23 de ago de 2025, 02:13 a. m.

Actualizado el 23 de ago de 2025, 02:13 a. m.

El Tribunal Superior del distrito judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, resolvió amparar el derecho fundamental a la libertad individual del ciudadano Álvaro Uribe Vélez. Y de esa manera dejar sin efecto la decisión del Juzgado 44 Penal del circuito de Bogotá, en aquella parte del fallo en el cual se ordena la privación inmediata de la libertad del mencionado ciudadano y, al mismo tiempo, ordena expedir de manera inmediata la correspondiente boleta de libertad.

Esta decisión unánime de tres Magistrados en una materia tan significativa, como la de la libertad de un ciudadano que ha sido condenado, pero que ha apelado esa decisión ante una autoridad superior, es de una importancia enorme, sobra decirlo para él, ciudadano afectado, y para toda la ciudadanía porque se trata de saber en qué circunstancias y cómo un ciudadano puede perder su libertad, cuándo es condenado en primera instancia.

En desacuerdo con la sentencia del juez, el ciudadano hace uso del recurso de apelación y entonces se plantea si se puede ordenar su prisión inmediata, o si en defensa de algunos derechos fundamentales esta debe esperar a que el proceso penal haya culminado y la sentencia condenatoria esté en firme.

El derecho a la libertad es un tema central de la Constitución política de un Estado democrático y la nuestra, en su artículo 28, lo protege en forma contundente, porque se entiende que el derecho a la libertad es el fundamento de los otros derechos.

Así las cosas, la sentencia de la Sala de Decisión Penal del tribunal superior de Bogotá es de enorme importancia para todos los ciudadanos porque no está protegiendo la libertad de un expresidente de la República, sino la de un ciudadano que considera que la orden inmediata de prisión domiciliaria que formuló la Juez 44 penal del circuito de Bogotá, atentaba contra ese derecho fundamental sagrado e imprescindible en una democracia, porque no se habían llenado los requisitos que se exigen para adoptar una decisión de tanta relevancia.

En esencia, y pasando por alto otros argumentos que son de importancia, se trataba de un debate jurídico en torno de si era posible introducir el recurso de tutela en un proceso penal, cuando existía ya una sentencia en proceso de apelación, y algunos entendían que estando en trámite no se podía utilizar el mecanismo extraordinario de la tutela para amparar un derecho fundamental porque se trataba de una materia propia de la apelación, y, por lo tanto, era esta instancia decisoria la que podía pronunciarse al respecto.

La defensa argumentó cómo se habían violado derechos fundamentales como el debido proceso, la presunción de inocencia y el derecho a la libertad y cómo la tutela era procedente, no obstante existiera la apelación o el recurso de Habeas Corpus. La defensa alegaba la ausencia de motivación en esta parte de la sentencia, consideraba que lo que había era una motivación aparente, y que tenía más bien el carácter de una pena anticipada, una motivación falsa y con serios vicios. La contraparte alegaba que el recurso de la tutela no era procedente y pretendía mostrar que los requisitos de ley sí se habían cumplido.

A la defensa del ciudadano Uribe Vélez le correspondía demostrar que la tutela reunía una serie de requisitos de procedibilidad y que tenía una trascendencia constitucional, por lo que estaba implicada la transgresión de varios derechos fundamentales y porque no había sido debidamente motivada y porque desconocía importantes precedentes judiciales, algunos de ellos muy recientes y así buscaban desconocer la validez de los alegatos del juez, la fiscalía y las víctimas que buscaban quitarle legitimidad a la acción de tutela.

El Tribunal, considero que el recurso de apelación resultaba inocuo porque la apelación tendría lugar cuando ya se habría materializado la violación de los derechos fundamentales y por eso consideraba que no era este el recurso idóneo para proteger el derecho fundamental a la libertad. La apelación no ofrecía una respuesta eficaz y oportuna porque se requería, en virtud de la importancia de este derecho fundamental, de una revisión expedita que era la que se aseguraba por medio de la tutela. Inclusive recordó como precedente una decisión jurisprudencial del 4 de marzo de 2025.

Una decisión que fortalece los precedentes en favor de la protección de la libertad de los ciudadanos.

Experto en Ciencias Políticas, profesor y diplomático. Estuvo vinculado a la Universidad de los Andes por 23 años, durante los cuales enseñó Ciencia Política y ocupó varios cargos como Rector Encargado, Vicerrector y Decano de Ciencias Políticas, entre otros. Se ha desempeñado como Embajador en Canadá, Representante Permanente de Colombia ante las Naciones Unidas, Embajador en Inglaterra, Ministro Plenipotenciario en Washington y encargado de Negocios. Fernando Cepeda Ulloa ha sido Ministro de Gobierno, de Comunicaciones, Consejero Presidencial y Viceministro de Desarrollo Económico.

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