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¿Cuáles son los verdaderos derechos humanos?

Pretender atarle las manos al gobierno mediante todas las formas de lucha (judicial, administrativa, política, armada y en espacios de aparente y legítima participación ciudadana) no es otra cosa que la prueba fehaciente de que El Tigre va por buen camino.

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Federico Arellano
Federico Arellano | Foto: El País.

25 de sept de 2026, 02:06 a. m.

Actualizado el 25 de sept de 2026, 02:06 a. m.

Pensar que las garantías consagradas en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en el DIH y, en general, en su normativa rectora tienen dueño, color, ideología o credo, es tan aberrante como criminal es hacer uso de estas sacras prerrogativas para fines ruines e intereses políticos.

Por definición del autor, diremos que los DD.HH. son aquellas libertades y facultades inherentes al ser por su naturaleza humana, objetivadas en el ordenamiento jurídico nacional e internacional como límites infranqueables al activismo, con mandatos claros de optimización para la actuación de los poderes públicos. Su naturaleza jurídica, consustancial a la condición antropológica, no proviene de concesiones ideológicas ni de movimientos políticos particulares; son límites dogmáticos preexistentes y positivos que restringen la arbitrariedad y exigen un deber de abstención (derechos de libertad) y de prestación (derechos de protección y bienestar).

Entender los Derechos Humanos (DD. HH.) como un ordenamiento ulterior, ajustado al Derecho objetivo y neutro, implica despojarlos de cualquier narrativa de emancipación de clases o sesgo ideológico identitario. Esta perspectiva se fundamenta en la técnica jurídica, la estructura formal de las normas y la razón práctica universal, concibiendo los derechos fundamentales como límites objetivos a los extremismos militantes y al poder del Estado, al tiempo que promueve reglas de juego neutrales para garantizar la coexistencia humana.

El profesor Alan Gewirth, filósofo contemporáneo conocido por su fundamentación racional y analítica de los derechos, estructuró su Teoría de los Derechos Humanos sobre el “Principio de Consistencia Genérica”, demostrando de forma lógica y estrictamente epistemológica (libre de ideologías) que todo agente humano requiere necesariamente de la libertad y el bienestar para poder actuar.

Otras corrientes de pensamiento identifican elementos interesantes para este debate académico desde la filosofía jurídica. Por ejemplo, Bobbio sostiene que el verdadero problema moderno no es la fundamentación filosófica (o ideológica) de los derechos humanos, sino su protección jurídica efectiva a través de las instituciones del Estado. Para el jurista italiano, los Derechos Humanos son el resultado de un consenso histórico, universal y neutral plasmado en el derecho positivo, e indispensables para el correcto funcionamiento procedimental de la democracia.

A su turno, Hart defiende su teoría basada en una separación conceptual tajante entre el Derecho y la Moral (y, por ende, la política). Abordó los Derechos Humanos desde la perspectiva de “reglas primarias y secundarias”, donde las libertades individuales son derechos subjetivos protegidos de manera objetiva por el entramado de normas vigentes.

Esta es la visión del destacado representante de la doctrina jurídica analítica británica.

Luigi Ferrajoli, máximo exponente del garantismo jurídico, define los derechos fundamentales como la esfera de lo “no decidible”; es decir, límites sustanciales y objetivos que ni las mayorías parlamentarias pueden vulnerar. Para él, los DD. HH. son la ley del más débil frente a cualquier poder (público o privado), articulados enteramente como técnica de control normativo.

El maestro y jurista alemán Robert Alexy, en su Teoría de los Derechos Fundamentales, despolitiza estas garantías al conceptualizarlas como “mandatos de optimización” y aplicarles el test de proporcionalidad. Así, los conflictos entre derechos fundamentales se resuelven mediante una técnica argumentativa estrictamente jurídica, racional y objetiva, alejada de valoraciones ideológicas o pasionales.

Mis lectores, al conocer mi tono, mi origen y mis actividades como jurista y académico, podrán detectar fácilmente con cuál corriente de pensamiento y aplicación jurídica me identifico en materia de DD. HH.

Diría decididamente, tras este prolegómeno doctrinario y sobre la base de las garantías consagradas en la Norma Superior, que el equilibrio constitucional y la ponderación de los derechos (en especial de los DD. HH. como presupuesto jurídico prevalente) exigen que ningún derecho pueda ejercerse suprimiendo o menoscabando el ejercicio de los demás. Este principio constitucional se halla consagrado en el artículo 4 de la Carta Política, que reza: “La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales. Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades”.

Al opinar sobre estos temas sensibles y espinosos, que pisan callos e incomodan a diversos sectores e ideologías, debo traer al escrito la vulneración sangrienta y despiadada, el menoscabo desmedido y la violación flagrante de mis propios DD. HH. y de sus garantías correlativas. Esto ocurrió cuando me entregaron, en una bolsa negra de polietileno de alta densidad, restos atomizados imposibles de identificar, que no sabía si correspondían a la humanidad de mi amado padre, tras aquel deleznable suceso del 27 de noviembre de 1989, conocido como la “masacre de Avianca”. Desde ese justo momento y hasta hoy (en materia judicial), mis derechos fundamentales siguen siendo sistemáticamente violados. Por eso, y gracias a un trabajo persistente y sin tregua de agudeza jurídica, logré elevar al rango de Lesa Humanidad aquel horrendo crimen que cobró la vida de 107 personas inocentes. Esta sí es, amigo lector, una abierta y flagrante violación de los DD. HH. y del DIH, al tratarse del homicidio de personas pertenecientes a la población civil y protegidas por esta normativa.

Me pregunto si a las 107 familias que perdieron a sus seres queridos les queda hoy algún aliento ideológico para elevar infundadas protestas o justificar formas de lucha en la reivindicación de sus DD. HH. Creería que no. Esto no es cuestión de orillas ni de corrientes de esa clase; eso sería ruin, por decir lo menos.

En ese orden de ideas, y para continuar con temas más recientes y de un debate amplio, desgastado y poco serio, saldré en defensa oficiosa del señor presidente de la República, quien ha sido blanco de ataques insidiosos, malintencionados, oscuros e inquisidores de sus malquerientes: activistas, militantes y células del socialismo comunista propuesto en el esquema de depravación estatal del gobierno anterior.

Pretender atarle las manos al gobierno mediante todas las formas de lucha (judicial, administrativa, política, armada y en espacios de aparente y legítima participación ciudadana) no es otra cosa que la prueba fehaciente de que El Tigre va por buen camino. Tampoco esperábamos menos de una oposición carente de sustento jurídico e ideológico; hace muchos años que la lucha armada perdió motivaciones ideales, pues su verdadero motor es el narcotráfico y por eso actúan desesperadamente para no perder su lucrativo e ilícito negocio.

Concluyo con este interrogante: ¿perseguir los fines del Estado y su concreción axiológica, buscar el bien común sobre el particular, anteponer los intereses de los ciudadanos, la población civil, las empresas, los campesinos y los más vulnerables a los propósitos espurios de los bandidos que nos tenían sometidos al miedo y a su régimen de terror, hacer cumplir la Constitución y el orden jurídico soberano y dar garantías a la fuerza legítima del Estado en favor de los asociados es, acaso, violatorio de los DD. HH? Mi respuesta categórica es: de ninguna manera; ¡un no rotundo!

Señor presidente, cuente con los verdaderos defensores y observantes de los DD. HH.; cuente conmigo de manera irrestricta, porque al país hay que devolverle la verdadera visión de las garantías reales y serias de los DD. HH., las cuales, por mera definición, deben estar desprovistas de cualquier tinte de activismo y militancia ideológica.

Cuente conmigo, porque este universo de derechos es inherente al ser humano per se; no es propiedad de una corriente depredadora con modelos fallidos, lo cual históricamente ha sido comprobado. ¡Adelante, Tigre: Colombia te respalda!

Abrazo cálido. Seguimos trabajando.

@muiscabogado

Abogado bogotano de 48 años. Egresado de la Universidad Sergio Arboleda, especialista en Derecho Comercial y Financiero, DDHH y DIH. Asesor, consultor, litigante en asuntos de derecho público y privado desde hace 24 años. Defensor de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

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