Judicial

Tribunal Superior de Bogotá rechazó solicitud para tumbar la prisión domiciliaria de Álvaro Uribe Vélez

Con esta decisión, Uribe Vélez deberá continuar cumpliendo la sanción de reclusión en su domicilio en Rionegro (Antioquia).

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Álvaro Uribe Velez
Uribe fue declarado culpable por dos delitos y la sentencia fue de prisión domiciliaria. | Foto: ALEXANDRA RUIZ POVEDA

5 de ago de 2025, 12:09 a. m.

Actualizado el 5 de ago de 2025, 01:10 a. m.

El pasado viernes, 1 de agosto, el expresidente Álvaro Uribe Vélez fue condenado a 12 años por los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal.

Debido al fallo judicial, la defensa del exmandatario interpuso una acción de tutela ante el Tribunal Superior de Bogotá para que él siguiera en libertad mientras se desarrollan los procesos adicionales del caso.

El expresidente Álvaro Uribe Vélez en Paloquemao.
Las condiciones judiciales del exmandatario se mantienen sin cambios. | Foto: Colprensa

No obstante, en las últimas horas, el órgano judicial resolvió no suspender de manera provisional la medida de prisión domiciliaria impuesta al expresidente.

La solicitud de suspensión había sido presentada como medida cautelar por parte de su equipo de defensa, mientras se estudiaba de fondo la tutela interpuesta para revisar posibles vulneraciones a los derechos fundamentales del exmandatario durante el proceso judicial.

El fallo definitivo de tutela podría tardar algunos días, dependiendo del análisis del material probatorio entregado por la defensa.

¿Quién estudia la tutela interpuesta por la defensa de Uribe Vélez?

El magistrado Ramiro Riaño Riaño, adscrito a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, fue quien resolvió la acción de tutela que presentó la defensa del condenado expresidente Álvaro Uribe con la que buscaba su libertad inmediata. El político fue sentenciado a 12 años y se ordenó prisión domiciliaria.

El magistrado Riaño ya había tomado decisiones referentes en el caso. En febrero de este año presentó un impedimento para analizar la tutela que interpuso la defensa del expresidente, en ese caso por la recusación en contra de la juez Sandra Heredia.

La jueza definirá el futuro del expresidente.
La jueza Sandra Heredia definió el futuro del expresidente, con la condena impuesta por 12 años. | Foto: Captura de Pantalla de El País

El argumento del abogado Jaime Granados es que se violaron los derechos considerables del exmandatario por lo que solicitó que se levante esa decisión hasta tanto se resuelva el recurso de apelación, es decir aquel que tiene que revisar el Tribunal Superior de Bogotá con el que confirmará o desestimará la condena.

“La jueza Sandra Heredia transgredió derechos fundamentales como la dignidad humana, el debido proceso, la presunción de inocencia y la libertad del doctor Álvaro Uribe Vélez”, argumentó la tutela presentada por la defensa.

La juez en su momento precisó que era necesario privar de su libertad a Uribe dado su gran reconocimiento a nivel internacional, por lo que resulta fácil que podrá abandonar el país, para eludir la sanción impuesta.

Iván Cepeda cuestiona al magistrado Riaño

Tras darse a conocer que el magistrado Ramiro Riaño Riaño será el encargado de estudiar la acción de tutela, el senador Iván Cepeda declaró por medio de un comunicado público que el funcionario está “impedido”, ya que, anteriormente, estudió otra acción de este tipo.

Iván Cepeda. Salida Juicio Álvaro Uribe Bogotá 28 jul
Iván Cepeda argumentó las razones por las que el magistrado debe dar un paso al costado en el caso. | Foto: Guillermo Torre / SEMANA

Según expuso el legislador, junto a sus abogados Juan David León, Miguel Ángel Del Río y Reinaldo Villalba: “En el pasado, el magistrado Riaño conoció de otra acción de tutela interpuesta por el exmandatario, por intermedio de su abogado Jaime Granados, en la que el 11 de febrero de 2025, el mismo día en que fue radicada, decretó una medida provisional que suspendió el juicio oral, a pesar de encontrarse impedido, hecho que puso en conocimiento de la Sala hasta el 14 de febrero del mismo año, y que fue declarada fundada, el día 17 del mismo mes y año, por la Sala Dual, con ponencia del magistrado, Leonel Rogeles Moreno”.

Además, trajo a colación el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, afirmando que el "El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal, so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente".

Cepeda concluyó que con base a la situación, recurrieron a una solicitud para que se “dé trámite al impedimento para que sean los dos magistrados restantes quienes valoren la acción constitucional y decidan sobre las medidas cautelares y la controversia de fondo”.

Con información de Colprensa.

Comunicadora social con experiencia en comunicación organizacional, creación de contenido digital y redacción periodística y corporativa.

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