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Procuraduría General de la Nación. | Foto: Colprensa / El País

PROCURADURÍA

Procuraduría denunció penalmente a jueza que liberó a dos jóvenes de la primera línea

Según la Procuraduría, la jueza no tiene las facultades para ordenar la libertad. Adicionalmente, nunca les informaron a las partes la decisión tomada.

29 de diciembre de 2022 Por: Colprensa

Por haber ordenado la libertad de dos integrantes de la primera línea que fueron designados como voceros de paz por el Gobierno, la Procuraduría denunció penalmente a la juez coordinadora del Centro de Servicios Judiciales de Bogotá, Lilyan Jhoana Bastidas Huertas.

La denuncia fue radicada en las últimas horas ante la Fiscalía delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, asegura que la funcionaria no tenía competencia para librar las boletas de libertad, y, por el contrario, se arrogó el conocimiento de la actuación sin dar traslado a uno de los jueces de garantías que se encontraban de turno, tal como lo indican las reglas de reparto establecidas”.

Además, agrega el Ministerio Público, “la jueza pasó por alto que las resoluciones remitidas por el Alto Comisionado para la Paz no dispusieron la suspensión de la detención preventiva, sino de las órdenes de captura que pesaban en contra de Santiago Márquez Chárriz y Adriana Esperanza Bermeo Sua y, además, en su decisión no dejó constancia de la norma que la facultaba para decretar su libertad”.

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Para el ente de control, la funcionaria debía realizar un análisis de fondo sobre la situación planteada y no actuar como ellos denominan una simple tramitadora de un orden ejecutivo sin asidero legal.

También señala la denuncia presentada que la orden realizada con base a la orden presidencial no fue notificada a los sujetos procesales, tanto que la Procuraduría se enteró por medios de comunicación al ser divulgada la noticia.

“La señora juez coordinadora del Centro de Servicios Judiciales de Bogotá miró de soslayo dicho mandato (el de notificar las decisiones), con lo que también privó a los sujetos procesales, y particularmente al Ministerio Público, de la posibilidad de controvertir lo decidido a través de la interposición de los recursos de ley”, sostuvo el Ministerio Público.

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La Procuraduría resaltó que el Grupo de Asistencia a Usuarios le informó al Procurador judicial designado en el proceso como agente del proceso que este se encontraba en el centro de Servicios Judiciales para ser asignado por reparto.

“La falta de diligencia a la hora de publicitar la decisión judicial en cuestión por los canales establecidos para el efecto, va en contravía de los principios de transparencia, de facilitación, de calidad de la información y de divulgación proactiva que la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información (Ley Estatutaria 1712 de 2014) preconiza respecto del derecho de acceso a la información pública”, puntualizó la Procuraduría.

Por estas mismas acciones de la juez coordinadora del Centro de Servicios Judiciales de Bogotá, el ente de control radicó ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá una queja disciplinaria contra la funcionaria.

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