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Olivo Merchán Gómez, alias El loco Iván —centro—, exguerrillero de las Farc. | Foto: Captura de pantalla

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Iván Olivo Merchán Gómez fue excluido de la JEP tras abandonar el Acuerdo de Paz

La Sala de Amnistía de la Jurisdicción Especial de Paz hizo el anuncio este martes. También determinaron que Elmer Caviedes ha cumplido con lo pactado en La Habana.

2 de febrero de 2021 Por: Colprensa

La Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, tomó dos decisiones frente a un vídeo divulgado el 29 de agosto de 2019 por la denominada Nueva Marquetalia en el que aparece un grupo de integrantes de las extintas Farc, anunciando su regreso a las armas. 

El tribunal especial decidió no expulsar a Elmer Caviedes tras establecer que no participó en la citada grabación. Y además, confirmó la exclusión de Iván Olivo Merchán Gómez al considerarlo como desertor armado manifiesto del proceso de paz.

Detallaron que por esta razón Merchán Gómez pierde automáticamente todos los beneficios que le otorgaba esta Jurisdicción y el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición.

Argumentan que al aparecer en el video, Merchán "incumplió de manera grave con las condiciones constitucionales y legales para mantener y eventualmente acceder a los distintos tratamientos penales especiales y beneficios económicos instituidos en virtud de la suscripción del Acuerdo final de paz para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”.

En consecuencia, la Sala ordenó a la Secretaría Judicial de la JEP comunicar a todas las Salas y Secciones de la Jurisdicción para que identifiquen todas las actuaciones contra Merchán Gómez con el fin de que se disponga el envío a los órganos competentes de la justicia ordinaria de todas las diligencias correspondientes que no se requieran para el cumplimiento de las funciones de la JEP.

Por otra parte, sobre Caviedes y teniendo en cuenta las pruebas allegadas, la Sala declaró que sí ha cumplido con las obligaciones de dejación de armas y no reincidencia.

"Cumplió con las obligaciones del régimen de condicionalidad. Además, se le reiteró al compareciente que debe continuar cumpliendo con todas las obligaciones del régimen de condicionalidad, incluyendo, pero no limitadas, al deber de aportar verdad y acudir al llamado de las entidades que conforman el Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición", dice un aparte del fallo.

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