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Eduardo Merchán Prieto, destituido e inhabilidado por acceso carnal violento. | Foto: Colprensa

POLICIA NACIONAL

Confirman destitución e inhabilidad a capitán de la Policía por caso de abuso a teniente en Valledupar

El oficial Eduardo Merchán Prieto incurrió en falta gravísima a título de dolo por cometer el delito de acceso carnal violento, informó la Procuraduría.

27 de diciembre de 2019 Por: Redacción de El País

La Procuraduría General de la Nación confirmó este viernes en segunda instancia la destitución e inhabilidad por 14 años y un mes al capitán de la Policía Eduardo Andrés Merchán Prieto, quien fue encontrado culpable el pasado 15 de julio del delito de acceso carnal violento.

"El ente de control evidenció que el disciplinado, quien para la fecha de los hechos era comandante de Policía en el municipio de Curumaní, obligó a una teniente a tener una relación íntima que no fue consentida y por el contrario se trató de una violación", informó el Ministerio Público.

Los hechos se registraron el 24 de noviembre de 2018, luego de que los uniformados participaran de una actividad de la institución. 

En la lectura del fallo de primera instancia, la delegada para la Fuerza Pública y la Policía, Carmen Restrepo, dijo que a la víctima le fueron documentadas en el informe de medicina forense 15 lesiones ocasionadas con mecanismo contundente, producto de un forcejeo.

"La relación sexual sostenida con el capitán Eduardo Merchán Prieto, en la mañana del 24 de noviembre de 2018 en la habitación número cinco del casino de oficiales del departamento de Policía del Cesar, no fue consentida por la víctima, sino que se trató de un acceso carnal violento", relató la delegada.

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La Procuraduría confirmó este viernes lo anterior y a explicó que los hallazgos clínicos encontrados en el examen médico legal y el análisis de las lesiones que presentaba la teniente afectada "demostraron que hubo oposición de la víctima en la relación sexual".

"El comportamiento de Merchán Prieto fue contrario a la misión constitucional que le asignó la Policía Nacional, y que en razón a su grado, cargo y condición de servidor público tenía la obligación de proteger a su subalterna, antes que mancillar su libertad, integridad y formación sexual", argumentó el Ministerio Público, que calificó la falta del uniformado como "gravísima a título de dolo por cometer el delito de acceso carnal violento, establecido en el Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000)".

El ente de control confirmó que al ser un fallo de segunda instancia contra el mismo no procede recurso alguno, por lo que la determinación queda en firme.

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