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Falsos positivos. | Foto: Foto: archivo de El País

EJÉRCITO NACIONAL

Acción militar no puede exceder límites de Derechos Humanos: Consejo de Estado

El fuerte señalamiento lo hizo la corporación al revisar el caso de Héctor Hervey Valencia, un líder campesino de la Junta de Acción Comunal de la vereda de Los Andes, en La Montañita, Caquetá.

20 de junio de 2019 Por: Colprensa

Guillermo Botero quien funge como ministro de Defensa deberá revisar la directrices operacionales que se despliegan en la confrontaciones armadas que se dan en el territorio nacional, de acuerdo con una determinación del Consejo de Estado.

La corporación considera que miembros de la tropa que adelanten operativos o enfrentamientos deberán observar los límites de los Derechos Humanos, DD. HH., el Derecho Internacional Humanitario, DIH, y el Derecho Internacional de los Conflictos Armados, Dica.

"Lo anterior a efectos de evitar que directivas operacionales generen un posible riesgo de ejecuciones extrajudiciales u otras violaciones de derechos humanos, tal como sucedió en el pasado con hechos execrables impulsados por la Directiva ministerial permanente 029 de 2005, por la que varios militares fueron investigados", reza en la providencia.

El fuerte señalamiento lo hizo la corporación luego de revisar el caso de Héctor Hervey Valencia, un líder campesino de la Junta de Acción Comunal de la vereda de Los Andes, municipio de La Montañita, Caquetá, que fue asesinado en noviembre de 2004 por miembros del Ejército que lo hicieron pasar como un guerrillero muerto en combate.

La decisión del alto tribunal no solo se registró por el caso del campesino, a quien lo hicieron pasar con el alias de 'Víctor' y pusieron entre sus pertenencias un arma de fuego, sino que trajeron a colación el polémico artículo de The New York Times en el que alertaba que dicho adoctrinamiento y ejecuciones extrajudiciales podrían estar sucediendo nuevamente en Colombia.

"Ahora, a efectos de evitar que directivas operacionales generen un posible riesgo de ejecuciones extrajudiciales u otras violaciones de derechos humanos, tal como sucedió en el pasado con hechos execrables impulsados por la Directiva ministerial permanente 029 de 2005 que estableció criterios para el pago de recompensas por la captura o abatimiento en combate de cabecillas, lo que se tradujo en bonificaciones, ascensos, permisos y días de descanso, y a la vez aumento de ejecuciones extrajudiciales, por la que varios militares fueron investigados, se considera imperativo exhortar al señor Ministro de la Defensa Nacional para que las directrices o manuales operacionales a partir de las cuales se despliegan las actividades de confrontación armada observen los límites de los Derechos Humanos", argumentó la corporación.

Además, el Consejo de Estado ordenó publicar en un periódico de amplia circulación nacional y en uno de amplia circulación local en Caquetá un anuncio que contenga los apartes del fallo, para resarcir y reparar el buen nombre del campesino.

"Se indique que la muerte del señor Héctor Harvey Valencia, integrante de la Junta de Acción Comunal de la vereda Los Andes, municipio de La Montañita, Caquetá, no ocurrió en combate, como se indicó en su momento, sino que se trató de una ejecución extrajudicial efectuada por miembros la Compañía Dragón, del Batallón de Infantería de selva 35 'Héroes del Güepí' de la Décima Segunda Brigada, Sexta División del Ejército Nacional con el fin de presentar resultados positivos en el desarrollo de operaciones militares", dice el documento.

Igualmente, el alto tribunal consideró pertinente enviar el expediente del campesino a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz, para que estudie la posibilidad de avocar la competencia sobre los hechos ocurridos en 2004.

Del mismo modo, señaló que la Fiscalía debe seguir con el curso de la investigación del caso hasta tanto la JEP autorice de su conocimiento sobre el mismo.

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