Elecciones
Jurados de votación: ¿pueden reclamar día y medio de descanso si también ejercieron su voto?
El Ministerio del Trabajo y la Registraduría establecen las instrucciones que el empleador debe seguir en relación con los dos beneficios para el empleado.
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1 de jun de 2026, 08:24 p. m.
Actualizado el 1 de jun de 2026, 08:24 p. m.
Tras la primera vuelta presidencial del pasado 31 de mayo, miles de colombianos comenzaron a preguntarse si quienes fueron designados como jurados de votación y además ejercieron su derecho al voto pueden acceder a ambos beneficios contemplados por la ley: un día de descanso por prestar el servicio electoral y media jornada adicional por sufragar.
La respuesta es sí. Según un concepto jurídico del Ministerio del Trabajo, los dos estímulos son compatibles y pueden ser reclamados de manera independiente, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la normativa electoral.
La aclaración cobra relevancia luego de la jornada en la que los candidatos Abelardo de la Espriella y Iván Cepeda Castro avanzaron a la segunda vuelta presidencial prevista para el próximo 21 de junio.

De acuerdo con el Ministerio del Trabajo, quienes fueron designados como jurados de votación tienen derecho a un día completo de descanso remunerado por cumplir esta función pública de carácter obligatorio.
Este beneficio debe ser otorgado por el empleador dentro de los 45 días siguientes a la jornada electoral y aplica tanto para trabajadores del sector público como del privado.
Por otra parte, la Ley 403 de 1997 establece un incentivo para los ciudadanos que participan en las elecciones como votantes. En este caso, el beneficio consiste en media jornada de descanso remunerado, que debe disfrutarse dentro del mes siguiente a la votación.
Los tiempos para disfrutar los descansos deben ser concertados entre el trabajador y el empleador.
¿Se pueden acumular los dos descansos?
Según el criterio expuesto por la cartera laboral, sí es posible acceder a ambos beneficios cuando una misma persona actuó como jurado y además depositó su voto.
Mientras el día compensatorio reconoce el cumplimiento de una función electoral obligatoria, la media jornada busca incentivar la participación ciudadana en las urnas.
La norma explica que “si en cumplimiento de la Función de Jurado de Votación, el trabajador decide ejercitar su derecho al sufragio, tendrá derecho correlativo a gozar de los dos descansos compensatorios”.
“Los descansos compensatorios por haber sido jurado de votación y por el hecho de sufragar en la jornada electoral, son compatibles y no se subsumen, sino que el trabajador tendrá derecho a gozar de los dos”, agrega el Ministerio.
Por ello, los beneficios no se reemplazan entre sí ni se consideran uno solo. En consecuencia, quienes cumplieron ambas condiciones tienen derecho a un día y medio de descanso remunerado.
La Registraduría señaló que “si tu empleador desconoce la ley y se opone a entregar el beneficio consagrado en la ley, puedes comunicarte a la línea 120 del Ministerio de Trabajo”.
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