Elecciones
¿Fue jurado de votación en primera vuelta? Esto debe saber para la segunda vuelta presidencial del 21 de junio de 2026
Más de 850.000 colombianos fueron seleccionados para cumplir funciones como jurados de votación.
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1 de jun de 2026, 06:18 p. m.
Actualizado el 1 de jun de 2026, 06:18 p. m.
Tras confirmarse que los candidatos Abelardo de la Espriella e Iván Cepeda se disputarán la Presidencia de Colombia en una segunda vuelta, en el panorama electoral se volvieron a dibujar varias preguntas sobre el proceso.
Precisamente, una de las dudas más frecuentes entre los ciudadanos tiene que ver con la situación de quienes fueron designados como jurados de votación para los comicios de este 31 de mayo y si deberán volver a cumplir esa misma función el próximo 21 de junio.
Ante ello, la Registraduría Nacional del Estado Civil explicó que los ciudadanos que fueron nombrados como jurados de votación para la primera vuelta presidencial deberán prestar nuevamente el servicio durante la segunda vuelta, salvo que se determine alguna modificación puntual en las designaciones.
La entidad explicó que, en términos generales, se conservarán las mismas listas utilizadas durante la primera jornada electoral.
Esto significa que los 708.259 jurados principales y los 142.612 jurados remanentes volverán a ser responsables de tareas como la instalación de las mesas de votación, la verificación de identidad de los sufragantes, la entrega de tarjetones y el conteo preliminar de los votos al cierre de la jornada.
La Registraduría también recordó que el incumplimiento de esta obligación puede derivar en sanciones económicas de hasta 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes, equivalentes a $17.509.050.
En el caso de los servidores públicos, la consecuencia puede ser aún más severa, ya que la normativa contempla la destitución automática del cargo por no atender la designación como jurado de votación.
Por otra parte, quienes hayan presentado una solicitud de exoneración para la primera vuelta y requieran hacerlo nuevamente para la segunda, deberán adelantar un nuevo trámite y acreditar una causa válida conforme a lo establecido en el artículo 108 del Código Electoral.
Entre las causales aceptadas se encuentra una enfermedad grave del jurado o de alguno de sus familiares más cercanos, incluidos cónyuge, padre, madre o hijo.

También aplica la muerte del jurado o de alguno de sus familiares más cercanos ocurrida el día de la elección o dentro de los tres días anteriores a la jornada electoral.
La Registraduría aclaró además que encontrarse de vacaciones no constituye una razón válida para ser excluido de esta responsabilidad, debido a que se trata de un deber constitucional y legal para los ciudadanos colombianos.
Los ciudadanos que ejerzan como jurados de votación durante la segunda vuelta presidencial tendrán nuevamente derecho a un día de descanso compensatorio remunerado, tal como lo establece la legislación electoral vigente.

Comunicadora social y periodista multifuente graduada de la Universidad Santiago de Cali, con énfasis en política, gobierno y experiencia en presentación y radio.
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