Economía

Todo sobre la mesada 13 Colpensiones: ¿Quiénes y cuándo la reciben, monto y más?

Este pago aplica tanto para quienes están en el Régimen de Prima Media como para los afiliados a los fondos privados del RAIS.

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En Colombia, las personas que se acercan a la edad de jubilación tienen la posibilidad de trasladarse entre los regímenes pensionales público y privado, pero este proceso no se realiza de manera directa. Para quienes consideran cambiar de régimen, existe un mecanismo obligatorio llamado doble asesoría, que permite tomar decisiones informadas sobre el futuro pensional.
Todo sobre la mesada 13 Colpensiones: ¿Quiénes y cuando la reciben, monto y más? | Foto: Agencia 123rf

21 de nov de 2025, 04:28 p. m.

Actualizado el 21 de nov de 2025, 04:28 p. m.

Con la llegada de diciembre, miles de trabajadores y pensionados en Colombia esperan el pago de la prima de Navidad, un beneficio económico que alivia los gastos de fin de año y que está reglamentado tanto por la Función Pública como por el Código Sustantivo del Trabajo.

Aunque para los empleados activos y para los jubilados este ingreso tiene fundamentos distintos, ambos representan un reconocimiento económico clave en la temporada.

De acuerdo con la Función Pública, la prima de Navidad corresponde a un pago equivalente a un mes de salario que las entidades deben entregar en la primera quincena de diciembre, tomando como base lo devengado hasta el 30 de noviembre. Este derecho aplica para los servidores públicos y hace parte de las prestaciones sociales que deben reconocerse cada año.

En el sector privado, la figura que rige es la prima de servicios, contemplada en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo.

El modelo propuesto en la reforma pensional incluye cambios para los cotizantes. Parte de su ahorro irá a Colpensiones y, si les alcanza, el resto se guardará en las ACCAI.
Tiempos de jubiliación: -Hombres: 62 años y al menos 1.300 semanas cotizadas. -Mujeres: 57 años y un mínimo de 1.275 semanas. Aunque la reforma aprobada establece una reducción gradual desde 2025 hasta llegar a 1.000 semanas en 2036. | Foto: GUILLERMO TORRES-SEMANA

Esta prestación corresponde igualmente a 30 días de salario por año, divididos en dos pagos: una primera mitad hasta el 30 de junio y la segunda, como plazo máximo, dentro de los primeros 20 días de diciembre. En ambos casos, el valor se liquida según el tiempo trabajado durante el semestre correspondiente.

Sin embargo, mientras los empleados reciben estas primas como compensación laboral, los pensionados acceden a un beneficio distinto.

Según la Ley 100 de 1993, tanto quienes pertenecen al Régimen de Prima Media (RPM) administrado por Colpensiones como los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), manejado por fondos privados como Porvenir, Colfondos o Protección, obtienen 12 mesadas anuales, correspondientes a cada mes del año.

No obstante, para los jubilados existe una mesada adicional conocida como mesada 13, percibida tradicionalmente entre noviembre y diciembre y que en la práctica funciona como una “prima navideña” para esta población.

Este pago, establecido por el Acto Legislativo 1 de 2005, equivale al valor de una mensualidad, por lo que el monto depende del valor individual de cada pensión.

¿Quiénes pueden recibir la mesada 13?

La mesada 13 forma parte integral del sistema pensional y se reconoce a quienes ya cumplieron los requisitos de jubilación. Para pensionarse en el régimen actual se exige:

  • Hombres: 62 años y al menos 1.300 semanas cotizadas.
  • Mujeres: 57 años y un mínimo de 1.275 semanas, aunque la reforma aprobada establece una reducción gradual desde 2025 hasta llegar a 1.000 semanas en 2036.

Cumplido ese requisito, el pensionado accede cada año a la mesada adicional. En algunos casos, según lo dispuesto por el mismo acto legislativo, también existe el pago de la mesada 14, pero solo se mantiene para personas que se pensionaron antes de las modificaciones normativas.

En Colombia había al mes de mayo 1,6 millones de jubilados con Colpensiones.
Conozca todos los detalles sobre la mesada 13. | Foto: El País

¿Cuándo se paga la mesada 13?

El artículo 50 de la Ley 100 de 1993 establece que los pensionados por vejez, invalidez, sustitución o sobrevivencia deben recibir esta mensualidad adicional en la primera quincena de diciembre, junto con el pago correspondiente al mes de noviembre.

Lo que quiere decir que para 2025, el plazo máximo sería entre el 1 y 15 de diciembre.

¿De cuánto es la mesada adicional?

El valor equivale exactamente a un mes de pensión. Por ejemplo, quien recibe una pensión de $1.423.500, salario mínimo vigente, recibirá esa misma cifra como mesada 13 en diciembre.

Con estos pagos, tanto trabajadores como jubilados cierran el año con un ingreso adicional fundamental para cubrir gastos de temporada y planear el inicio del siguiente año fiscal.

Ariadna María Orozco, reportera de El País. Comunicadora social y periodista con experiencia en medios escritos, televisivos, radiales y digitales. Ha participado en la cobertura de eventos deportivos de relevancia nacional y en programas especiales para noticieros regionales, especialmente en el Valle del Cauca.

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