Economía
Pago extra de diciembre para pensionados en Colombia: ¿Cuánto dinero recibirán realmente?
El pago adicional de ese mes corresponde a la prima de Navidad.
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21 de nov de 2025, 12:30 a. m.
Actualizado el 21 de nov de 2025, 12:33 a. m.
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Un pago adicional equivalente al valor total de la mesada pensional mensual, garantizado por la Ley 100 de 1993, es el que recibirán los pensionados colombianos.
Este pago adicional anual es conocido como la “mesada 13” o prima de Navidad.
Este pago extra, que llega a cierre de año, es un depósito que suele darse antes de la mitad de diciembre.
La reciben la mayoría de los pensionados en Colombia, sin importar si están en Colpensiones o en un fondo privado. Este pago se realiza sin descuentos.
La normativa vigente señala que el pago extra se da con base en el nivel de la mesada que devenga el jubilado.
La mesada 13 en Colombia está regulada principalmente por el Artículo 50 de la Ley 100 de 1993, el cual establece la obligación de los pensionados por vejez, invalidez y sustitución de recibir anualmente esa mesada adicional.
La ley estipula que dicha mesada se pagará anualmente, junto con la pensión regular. Con ello, los pensionados podrán mejorar así el flujo de ingresos al final del año.

Es así como si un pensionado recibe $3 millones como mesada, la prima de Navidad va a corresponder a la mitad de este pago, es decir, que se le depositará $1,5 millones extra.
Ahora bien, es importante destacar que la Ley 100 de 1993 y sus normas complementarias como la Ley 797 de 2003, que modificó el artículo 142 sobre la mesada 14, han definido el marco legal para estos pagos adicionales, asegurando el ingreso extra para los pensionados hacia final de año.
Cabe mencionar, además, que la reciente reforma pensional ha reafirmado que la mesada 13 se mantiene y no será eliminada.
Además, los pensionados en Colombia han reiterado en medio de las discusiones del salario mínimo, al igual que en la reforma laboral, la necesidad de estudiar la posibilidad de que dicha prima también se pueda pagar a mitad de año.
Y aunque el Gobierno Nacional ha manifestado su apoyo a esta iniciativa, por el momento el país no tiene los recursos fiscales para sostener una nueva carga.

Los que se quedan sin la mesada 13
Aunque la ley indica que solo tienen derecho a la mesada quienes accedieron a una pensión reconocida (vejez, invalidez o sobrevivencia), existe un grupo de pensionados que queda excluido.
En dicho se encuentran aquellas personas que, pese a tener la edad de jubilación de 57 años para mujeres y 62 para hombres, no lograron cotizar las 1.300 semanas exigidas para jubilarse.
Estas personas recibirán una indemnización sustitutiva, que es un bono pensional correspondiente al ahorro acumulado.
Por ello, estas personas que reciben este beneficio no tienen derecho a obtener la mesada 13.
Periodista del Periódico El País, amante de las crónicas, los relatos y los hechos que atañen a la comunidad y que marcan historía. La experiencia adquirida en importantes medios latinoamericanos y mi recorrido por Q´Hubo me han permitido palpar las necesidades de la gente y lograr que lleve el periodismo en la sangre.
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