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Retención en la fuente 2024, ¿desde qué salarios aplicará?
Retención en la fuente 2024 | Foto: Semana

Economía

Retención en la fuente 2024: ¿en que casos se debe pagar?

La UTP presentó estudio que explica cómo y en cuáles casos debe darse ese cobro para los trabajadores que realizan actividades por cuenta propia.

28 de febrero de 2024 Por: Redacción El País

Sin embargo, en el país este mecanismo para un trabajador independiente no aplica en todos los casos, por lo que es importante tener en cuenta diferentes variables que son claves como el valor mismo del contrato o la obra realizada para una empresa.

Es importante que cada trabajador tenga claro si debe pagar o no retefuente.

En un estudio realizado por la Universidad Tecnológica de Pareira, UTP explica cómo y en cuáles casos debe darse ese cobro para los trabajadores que realizan actividades por cuenta propia.

Según el documento, los trabajadores independientes en Colombia cuentan con ingresos que están sometidos a retención en la fuente cuando se trata de honorarios, comisiones y servicios.

La disposición y los respectivos cobros se fijan con base en el artículo 383 del Estatuto Tributario, que deben tener muy presentes estos trabajadores al momento de llevar a cabo el cálculo.

Es así como la norma dice que la retención que se hace por honorarios y comisiones es del 10 % o del 11% sobre cualquier valor o base. Ahora, bien, teniendo en cuenta lo que explica la UTP, la retención por servicios es del 4% o del 6% “sobre pagos que iguales o superiores a 4 UVT, es decir unos $188.260″.

La retención en la fuente se cobra sobre pagos superiores a 95 UVT

Asimismo, en el documento se resalta que “de aplicarse la tabla de los asalariados, la retención se practicará únicamente sobre pagos superiores a 95 UVT por lo que a la gran mayoría de trabajadores independientes no se les aplicará retención en la fuente. La norma que permite esto es el artículo 173 de la ley 1450 de junio 16 de 2011″.

En cuanto al caso de los trabajadores independientes con vínculos contractuales de prestación de servicios, al año, que no exceda a las 300 UVTs mensuales, “se les aplicará la misma tasa de retención de los asalariados estipulada en la tabla de retención en la fuente contenida en el Artículo 383″, dice la universidad.

Un trabajador independiente debe pagar retefuente siempre y cuando su cobro no haya quedado especificado en el contrato. 123RF

De ahí que tener claras estas explicaciones es muy importante en la medida en que, en ocasiones, a los trabajadores independientes en Colombia se les cobra la retención en la fuente cuando por norma, los montos de los contratos no son los requeridos por la misma.

Existen varios mecanismos para evitar que esto ocurra, pero el prestador del servicio podrá hacer la petición expresa a quién le paga la cuenta de cobro o hacer la respectiva anotación en los documentos que se entregan a la empresa para la liquidación del servicio prestado.

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