Economía
Reforma laboral 2025: este es el límite de horas extras y dominicales que podrá trabajar; tome nota
En el reglamento de la reforma se establece que el máximo permitido para laborar horas extras es de dos horas diarias y 12 horas semanales.
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10 de jul de 2025, 07:32 p. m.
Actualizado el 10 de jul de 2025, 07:32 p. m.
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Con la entrada en vigor de la Reforma Laboral de este año, en Colombia se han establecido nuevos límites y condiciones para el trabajo en horas extraordinarias y en días de descanso obligatorio. Estas disposiciones buscan garantizar un equilibrio entre la vida personal y el trabajo, así como proteger el derecho al descanso de los empleados.

La Ley 2466 de 2025, que reglamenta esta reforma, establece en su artículo 13 que el máximo permitido para laborar horas extras es de dos horas diarias y 12 horas semanales, tanto en jornada diurna como nocturna.
Quedan exceptuados de esta regulación los trabajadores de los sectores de seguridad y salud, quienes cuentan con normativas especiales que reconocen la naturaleza esencial de sus labores.
¿Cómo se pagan los dominicales y festivos?
El artículo 14 de la misma ley, que modifica el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo, indica que el trabajo realizado en días de descanso obligatorio o festivos se remunera con un recargo del 100 % sobre el salario ordinario, proporcional a las horas trabajadas. Esto sin afectar el salario correspondiente a la jornada normal semanal.
Cuando un día de descanso obligatorio coincide con otro descanso remunerado, solo se reconocerá el recargo del 100% mencionado.

Además, la norma distingue entre trabajo ocasional y habitual en días de descanso obligatorio:
- Ocasional: cuando el empleado labora hasta dos días de descanso en el mismo mes.
- Habitual: cuando se trabaja tres o más días de descanso en ese periodo. Esta clasificación impacta las compensaciones y condiciones contractuales.
Cabe resaltar que empleadores y trabajadores pueden pactar por escrito un día de descanso semanal distinto al domingo. Si no hay un acuerdo explícito, se entenderá que el descanso obligatorio es el domingo.
Jornada ordinaria de máximo 42 horas semanales
Por su parte, el artículo 11 de la ley mantiene la duración máxima de la jornada ordinaria en ocho horas al día y hasta 42 horas a la semana. Estas pueden distribuirse de mutuo acuerdo entre empleador y trabajador en cinco o seis días, garantizando siempre al menos un día de descanso sin que se vea afectado el salario.
También se establece que si la jornada incluye trabajo nocturno, el empleado tendrá derecho a recibir el recargo correspondiente.

Comunicador social y periodista de Univalle, a la que le debo todo. Bailador caleño, realizador y apasionado por el cine documental, como dice Patricio Guzmán: "Un país que carece de cine documental es como una familia sin álbum de fotografías".
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