Economía
Propietarios en Colombia podrán aplicar medida extrema contra inquilinos morosos: esto dice la ley
El régimen de vivienda urbana permite a los propietarios aplicar el “derecho de retención” sobre muebles y objetos del arrendatario ante el incumplimiento de cánones o servicios.
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27 de abr de 2026, 06:11 p. m.
Actualizado el 27 de abr de 2026, 06:11 p. m.
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El marco legal en Colombia ha endurecido su interpretación frente al incumplimiento en los contratos de arrendamiento, amparando a los propietarios bajo la Ley 820 de 2003. Según el Ministerio de Justicia, cuando un arrendatario falla en el pago de la renta o de los servicios públicos, el dueño del inmueble puede iniciar un proceso de restitución que no solo busca recuperar la propiedad, sino también garantizar el pago de lo adeudado.
Una de las medidas más drásticas contempladas en el Código Civil es el derecho de retención, que permite al arrendador tomar posesión de los muebles y objetos que el inquilino tenga dentro de la vivienda como garantía por la deuda pendiente, exceptuando elementos de uso personal como ropa o documentos de identidad.

Esta “medida extrema” se aplica de forma unilateral cuando se presentan causales claras como el subarriendo sin permiso, el uso indebido del inmueble o la afectación de la convivencia ciudadana. El experto Kevin Montien explica que, aunque se recomienda buscar una conciliación previa en centros de convivencia o notarías, el propietario está facultado para dar por terminado el contrato mediante una comunicación escrita.
Si el ocupante se niega a entregar el inmueble voluntariamente, la ley permite radicar una demanda civil ante un juez de pequeñas causas (si la deuda es inferior a 40 salarios mínimos) para ordenar el desalojo inmediato y el pago de los daños ocasionados durante la mora.
Mientras en Colombia se fortalece la posición del dueño, en mercados internacionales como el de Estados Unidos la batalla por la vivienda unifamiliar ha llegado al Congreso. Un reciente paquete legislativo busca restringir a los grandes inversores corporativos que adquieren comunidades enteras para el alquiler, una práctica que ha disparado los precios en regiones como el “Cinturón del Sol”.
Figuras políticas como Donald Trump han manifestado que el país no puede convertirse en una “nación de inquilinos”, impulsando normativas que obliguen a los grandes capitales a vender sus propiedades a familias individuales después de siete años, buscando así proteger el acceso a la propiedad privada frente al dominio de Wall Street.
Este contraste legislativo subraya la complejidad del sector inmobiliario global en 2026. En el ámbito local, la normativa colombiana enfatiza que el incumplimiento no solo acarrea el desalojo, sino que también otorga herramientas de cobro “por derecha” que afectan el patrimonio del arrendatario.
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Las autoridades sugieren a los ciudadanos regirse estrictamente por los artículos 21 y 22 de la Ley 820 para evitar conflictos judiciales prolongados. Por su parte, los defensores de los derechos de vivienda advierten que, si bien la retención es legal, debe manejarse bajo estrictos protocolos para no vulnerar derechos fundamentales, manteniendo el equilibrio entre la protección del capital del dueño y la dignidad del ocupante.

Comunicador social y periodista de la Universidad Antonio José Camacho. Tecnólogo en Producción Audiovisual y técnico en Diseño e Integración Multimedia del SENA, además de especialista en Fotografía Publicitaria. Experiencia en periodismo de campo frente a cámara, redacción web y gestión de redes sociales
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