Economía
Si aparece en esta lista no podrá pedir créditos: ley obliga a bancos a negar préstamos
Las personas que incumplen con el pago de la cuota alimentaria podrían afectar su vida crediticia.
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24 de abr de 2026, 03:05 p. m.
Actualizado el 24 de abr de 2026, 03:05 p. m.
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En Colombia son miles las personas que cada año acuden a los diferentes bancos del país en busca de un crédito para cubrir distintas necesidades. Sin embargo, desde la entrada en vigor de la Ley 2097 de 2021, existe una restricción clave que puede cerrarles esa puerta a algunos ciudadanos.
La norma creó el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam), un mecanismo para garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias. Este registro incluye a quienes incumplen el pago de la cuota alimentaria, es decir, los recursos necesarios para el sustento, vivienda, salud, educación y bienestar de niños, niñas y adolescentes.
Una persona puede ser incluida en el Redam cuando acumula mora en al menos tres cuotas alimentarias, sean consecutivas o no, siempre que estas estén respaldadas por una decisión judicial, un acuerdo de conciliación u otro título ejecutivo.
Una de las principales consecuencias de aparecer en este listado es que las entidades financieras pueden negar tanto la aprobación como la renovación de créditos.
De hecho, el artículo 6 de la ley establece que, al solicitar un préstamo, se debe presentar el certificado del Redam, lo que permite a los bancos verificar si el solicitante está al día con sus obligaciones.

Estas son otras de las consecuencias de formar parte de la lista:
- El deudor alimentario moroso solo podía contratar con el Estado una vez se ponga a paz y salvo con sus obligaciones alimentarias. Esta inhabilidad también se predica del deudor alimentario moroso que actúe como representante legal de la persona jurídica que aspira a contratar con el Estado.
- No se podrá nombrar ni posesionar en cargos públicos ni de elección popular a las personas reportadas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, hasta tanto no se pongan a paz y salvo con las obligaciones alimentarias.
- Si el deudor alimentario es servidor público al momento de su inscripción en el Redam, estará sujeto a la suspensión del ejercicio de sus funciones, hasta tanto no se ponga a paz y salvo con las obligaciones alimentarias. En todo caso, se garantizará al deudor alimentario los derechos de defensa y debido proceso.
- Cuando el deudor alimentario pretenda perfeccionar la enajenación de bienes muebles o inmuebles sujetos a registro, la notaría exigirá el certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
- Impedimento para salir del país y efectuar trámites migratorios ante Migración Colombia o la entidad que haga sus veces.
- No se requerirá la autorización del padre o madre inscrito en el REDAM contemplada en el artículo 110 de la ley 1098 de 2006.
El monto de la cuota alimentaria se fija según los ingresos del padre o madre que no convive con el menor y puede llegar hasta el 50 % del salario mensual. En casos con varios hijos, el valor se distribuye de manera proporcional.
El proceso para ingresar a una persona al registro debe ser solicitado por quien recibe la cuota alimentaria ante el juez o la autoridad competente, quien notificará al deudor antes de ordenar la inscripción. Como mecanismo de defensa, el deudor puede evitar su inclusión si demuestra el pago de las obligaciones pendientes, pero solo en la primera ocasión.

Si hay reincidencia en el incumplimiento, incluso si se paga antes de formalizar el registro, la persona será incluida en el Redam por tres meses en la segunda ocasión y por seis meses en adelante en casos posteriores.
En la práctica, esta ley convierte el cumplimiento de la cuota alimentaria en un requisito no solo legal, sino también financiero, pues impacta directamente el acceso al sistema crediticio en el país.

Comunicadora Social - Periodista de la Universidad Autónoma de Occidente, con amplia experiencia en periodismo regional, comercial y desde hace tres años trabajo en la sección de economía.
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