Economía
Plazo máximo para que deudores morosos de la Dian se acojan a beneficios; fecha límite
El Gobierno habilitó alivios extraordinarios que permiten reducir hasta el 85 % de sanciones y acceder a tasas especiales de interés.
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21 de mar de 2026, 03:52 a. m.
Actualizado el 21 de mar de 2026, 03:52 a. m.
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Los contribuyentes con deudas pendientes ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales tienen una ventana limitada para ponerse al día con condiciones especiales. El Gobierno Nacional estableció que el plazo máximo para acogerse a estos beneficios tributarios será el próximo 30 de abril de 2026, en el marco de medidas adoptadas durante la emergencia económica vigente.
Esta iniciativa quedó reglamentada a través del Decreto 240, que contempla mecanismos excepcionales para facilitar el pago de obligaciones atrasadas. La medida está dirigida a quienes, al cierre del 31 de diciembre de 2025, registraban deudas tributarias, aduaneras o cambiarias. El objetivo es incentivar la regularización fiscal en un contexto de dificultades económicas.
📢 | A través del Decreto 0240 del 12 de marzo de 2026, el Gobierno Nacional estableció medidas extraordinarias que permitirán a los contribuyentes en mora normalizar sus obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias con beneficios.
— DIANColombia (@DIANColombia) March 14, 2026
Más información sobre estas medidas aquí👉🏽… pic.twitter.com/qDFq5Q1Lav
Uno de los principales atractivos del programa es la reducción significativa en sanciones. Los contribuyentes podrán pagar únicamente el 15 % del valor de las multas acumuladas, lo que representa un alivio de hasta el 85 %.
No obstante, este monto no puede ser inferior a la sanción mínima establecida, equivalente a 10 UVT, es decir, alrededor de $524.000. Este beneficio está condicionado al pago total del capital adeudado.
En cuanto a los intereses, la normativa fija una tasa especial del 4,5 % para las obligaciones en mora. Este porcentaje es inferior al habitual, lo que disminuye el costo total de la deuda y facilita que más contribuyentes puedan cumplir con sus responsabilidades fiscales sin una carga excesiva de intereses.
El decreto también contempla un beneficio adicional para los denominados contribuyentes omisos, es decir, aquellos que no han presentado sus declaraciones o requieren corregirlas. En estos casos, podrán pagar solo el 15 % de la sanción correspondiente, sin que se generen intereses de mora, lo que representa un incentivo adicional para normalizar su situación tributaria.

Desde el Gobierno se ha insistido en que estas medidas no constituyen una condonación total de las obligaciones, sino herramientas temporales diseñadas para atender la coyuntura económica. De hecho, se ha subrayado que se trata de un mecanismo de choque fiscal que busca aumentar el recaudo sin afectar los principios de equidad.
Adicionalmente, los contribuyentes tienen la opción de solicitar facilidades de pago ante la entidad. Este mecanismo permite acordar plazos y cuotas ajustadas a la capacidad económica del deudor, evitando procesos de cobro coactivo o eventuales embargos. La solicitud puede realizarse sin costo y directamente ante la administración, sin necesidad de intermediarios.
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— DIANColombia (@DIANColombia) March 20, 2026
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Entre los beneficios de acogerse a estas medidas también se encuentra la suspensión de procesos de cobro mientras se mantenga vigente un acuerdo de pago.
La entidad ha reiterado el llamado a los contribuyentes para que aprovechen esta oportunidad dentro del plazo establecido. Una vez vencida la fecha límite, las condiciones especiales dejarán de aplicarse y las obligaciones volverán a regirse bajo los parámetros ordinarios del sistema tributario.

Comunicador social y periodista de la Universidad Antonio José Camacho. Tecnólogo en Producción Audiovisual y técnico en Diseño e Integración Multimedia del SENA, además de especialista en Fotografía Publicitaria. Experiencia en periodismo de campo frente a cámara, redacción web y gestión de redes sociales
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