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Ojo: si tiene moto y no paga este impuesto, la multa le puede salir carísima

Este impuesto es una obligación de los propietarios para circular en las calles.

23 de agosto de 2023 Por: Redacción El País
Para circular en moto, no solo hay que pagar el Soat, sino también el impuesto vehicular. | Foto: Giancarlo Manzano / El País

Tener un vehículo en Colombia implica una serie de gastos adicionales al valor de la compra. Cada año, los usuarios deben pagar un impuesto, que depende de las características del automotor. Los propietarios de motos no son la excepción en el pago de este impuesto y el valor que deben cancelar está sujeto a la marca, el cilindraje y el modelo.

Cabe mencionar que este impuesto es una de las obligaciones que tienen los propietarios de cualquier tipo de vehículo para poder circular por las vías del país, al igual que el pago del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, Soat.

En el caso del Valle del Cauca, el impuesto vehicular es un tributo departamental, lo que significa que la Gobernación establece la normativa correspondiente. Además, según la información publicada por esta entidad, los plazos para pagar este impuesto este año ya se vencieron y estaban distribuidos de acuerdo con la terminación de las placas de los vehículos.

En caso de no pagar el impuesto vehicular en el tiempo establecido, los propietarios son sancionados. | Foto: Foto: José Luis Guzmán / El País

Durante el periodo gravable 2023, los vehículos con placas comprendidas entre 000 y 333, podían declarar y pagar el impuesto vehicular hasta el 28 de abril, sin sanción o intereses por mora. Mientras tanto, los propietarios de vehículos con placas entre 334 y 666, debían declarar y pagar el impuesto hasta el 31 de mayo.

Finalmente, los automotores con placas entre 667 y 999 y las motos con cilindraje superior 125cc, podían declarar y pagar el impuesto vehicular hasta el 30 de junio, sin sanción o intereses por mora. Así las cosas, en el departamento ya venció el plazo que tenían los propietarios de motos para pagar a tiempo.

¿Cómo calcular el impuesto vehicular?

Según la base gravable del vehículo, establecida anualmente por el Ministerio de Hacienda a través del Decreto No. 2588 del 23 de diciembre de 2022, el impuesto varía de acuerdo con el valor del automóvil o motocicleta. Para aquellos de hasta $52.483.000, el impuesto es del 1,5 %, mientras que los que cuesten entre $52.483.000 y $118.083.000 tributarán el 2,5 % y los de $118.083.000 en adelante pagan 3,5 % de impuesto.

Por tanto, para calcular cuánto pagar de impuesto vehicular, el usuario debe:

Sanciones por no pagar el impuesto

Las sanciones por no tener el impuesto vehicular al día son las mismas a nivel nacional.

  • Si no se presenta la declaración del impuesto vehicular en el plazo máximo definido para declarar y pagar, la sanción por extemporaneidad será del 1,5 % por mes sobre el valor a pagar del impuesto, sin exceder el 100 % de este.

El propietario debe tener en cuenta que si se presenta un pago parcial del impuesto, la declaración se dará por no presentada y regirá esta sanción. Asimismo, la sanción que se aplica es la vigente al momento de la presentación de las declaraciones, no la que estuvo vigente en el plazo de pago oportuno.

Las motos ayudan a los ciudadanos a tener un tránsito más fluido en las ciudades, especialmente en los momentos de mayor congestión.
En el caso del Valle del Cauca, la Gobernación establece las tarifas. | Foto: Foto: Cortesía de Royal Enfield

Cabe decir que existe una sanción mínima aplicable por retrasos en la declaración y pago del impuesto para todo tipo de vehículos automotores, que para el 2023, es de 7 UVT (equivalentes a $266.000).

Vehículos exentos de pagar el impuesto

Según el estatuto tributario del Valle del Cauca, los vehículos exentos de pagar el impuesto vehicular son:

  • Las bicicletas, motonetas y motocicletas con cilindraje de hasta 125 C.C.
  • Las motonetas eléctricas.
  • Los tractores para trabajo agrícola, trilladoras y demás maquinaria agrícola.
  • Los tractores sobre oruga, cargadores, mototrillas, compactadoras, motoniveladoras y maquinaria similar de construcción de vías públicas.
  • Vehículos y maquinaria de uso industrial que por sus características no estén destinados a transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al público.
  • Los vehículos de transporte público de pasajeros y de carga.
  • Los vehículos que son propiedad de los municipios.
  • Los vehículos oficiales y diplomáticos.
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