Economía

Ojo con las multas en conjuntos residenciales en Colombia: lo que sí y lo que no pueden hacer los administradores

Las administraciones no pueden sancionar de forma arbitraria, mientras que la nueva Ley 2450 de 2025 endurece los castigos por ruido excesivo y fiestas.

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Ubicado en Villavicencio, Hacienda Rosablanca es un gran desarrollo urbanístico de vivienda multiestrato, compuesto por 18 conjuntos residenciales.
El régimen de propiedad horizontal en el país suele generar intensos debates de convivencia entre vecinos y directivos. (Imagen de referencia) | Foto: Cortesía Amarilo

27 de may de 2026, 04:06 p. m.

Actualizado el 27 de may de 2026, 04:06 p. m.

El régimen de propiedad horizontal en el país suele generar intensos debates de convivencia entre vecinos y directivos. Las multas en conjuntos residenciales en Colombia se han convertido en un foco de disputas debido a que muchas copropiedades aplican sanciones de manera imprevista.

Sin embargo, la legislación nacional es clara al señalar que ningún comité o administrador puede actuar bajo dinámicas de improvisación o decisiones unilaterales.

Todo lo que debe saber sobre las multas en los conjuntos residenciales.
Todo lo que debe saber sobre las multas en los conjuntos residenciales. | Foto: Montaje El País

La base legal que rige estas comunidades es la Ley 675 de 2001, un estatuto que define con exactitud los límites de las sanciones por incumplimientos no pecuniarios.

De acuerdo con la norma, para que un castigo económico o social tenga validez, la conducta reprochable debe estar estipulada con anterioridad en el reglamento interno. Si el hecho no aparece de forma explícita en dicho documento, cualquier intento de cobro carece de sustento jurídico.

Dentro de los motivos más recurrentes que alteran la tranquilidad comunitaria y desatan fuertes discusiones se encuentran el volumen de la música, las fiestas constantes y las reuniones ruidosas dentro de los apartamentos.

Frente a este panorama, el Ministerio de Vivienda ha confirmado de manera oficial que el uso desmedido de parlantes, amplificadores o equipos de sonido es causal directa de sanción cuando el impacto auditivo trasciende las paredes e invade el entorno residencial vecino.

Para combatir de forma contundente la contaminación acústica en las copropiedades, se han fortalecido las herramientas legales mediante la reciente Ley 2450 de 2025.

Esta nueva normativa contra el ruido introduce un cambio drástico en el régimen probatorio, permitiendo que las grabaciones de audio, los videos de los afectados, los testimonios vecinales y las actas de los comités sirvan como evidencia legal para tramitar quejas formales ante las autoridades competentes

La legislación del país no establece un horario único nacional para el uso del suelo residencial, pero la nueva reforma faculta el uso de mediciones acústicas técnicas para comprobar los excesos de decibelios.

Esto significa que las autoridades civiles y de policía están autorizadas para intervenir de manera inmediata y aplicar medidas correctivas severas si se demuestra una afectación evidente al descanso ajeno, con especial énfasis durante las horas de la noche y la madrugada.

El procedimiento sancionatorio exige pasos previos que impiden las determinaciones arbitrarias por parte de los líderes comunitarios. Antes de proceder con la tasación de una penalidad por ruido o convivencia, la administración tiene la obligación de enviar un requerimiento escrito al infractor.

Comunicador social y periodista de la Universidad Antonio José Camacho. Tecnólogo en Producción Audiovisual y técnico en Diseño e Integración Multimedia del SENA, además de especialista en Fotografía Publicitaria. Experiencia en periodismo de campo frente a cámara, redacción web y gestión de redes sociales

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