Economía

Ojo, deudores: los embargos de las cuentas bancarias serán más rápidos; nueva ley endurece los controles

Sancionada recientemente, la ley introduce el arbitraje ejecutivo como herramienta para agilizar los cobros judiciales y la ejecución de deudas.

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La caída de la caja no es ideal, pero corresponde a un programa de compra de deuda.
El texto regula de forma precisa las medidas cautelares, es decir, las decisiones de embargo, secuestro o retención de bienes. Solo podrán ser administrados por entidades oficialmente autorizadas, evitando posibles abusos. | Foto: ADOBE STOCK

27 de sept de 2025, 05:46 p. m.

Actualizado el 27 de sept de 2025, 10:59 p. m.

En Colombia, los procesos de embargo suelen ser largos y desgastantes, tanto para el Estado como para los acreedores que buscan recuperar deudas.

Sin embargo, una nueva norma promete cambiar ese panorama. Se trata de la Ley 2540 de 2025, sancionada recientemente, que introduce el arbitraje ejecutivo como herramienta para agilizar los cobros judiciales y la ejecución de deudas.

Hasta ahora, para embargar una cuenta bancaria o un bien, era necesario que un juez autorizara la medida dentro de un proceso ejecutivo. Ese trámite podía tardar meses e incluso años.

No obstante, con la nueva ley, el embargo podrá concretarse más rápido, pues la competencia ya no será exclusiva de los jueces: ahora entran a operar los tribunales de arbitraje.

 El endeudamiento del país sigue en aumento, no solo por la emisión de más deuda, sino también porque los rendimientos que se deben pagar son cada vez mayores.
Los procesos tendrán carácter reservado, lo que significa que no podrán hacerse públicos. La divulgación indebida de información será sancionada. | Foto: adobe stock

La norma establece que estos procesos se tramitarán bajo arbitraje institucional obligatorio, lo que significa que estarán a cargo de centros de arbitraje reconocidos, y no de arbitrajes “ad hoc” improvisados entre particulares.

Los premios se pueden reclamar en oficinas autorizadas.
la Ley 2540 de 2025 marca un antes y un después en los procesos ejecutivos en Colombia. Su objetivo es descongestionar la justicia ordinaria, acelerar la recuperación de deudas y ofrecer un marco más eficiente y accesible para resolver este tipo de conflictos. ¿Quieres que lo complemente con reacciones y críticas de expertos (por ejemplo, abogados, académicos o gremios), para darle más peso periodístico? | Foto: Colprensa

Alcance y excepciones

El arbitraje ejecutivo aplicará en casos como:

  • Cobro de títulos valores (cheques, pagarés, letras de cambio).
  • Ejecución de créditos hipotecarios y otras obligaciones financieras.

No obstante, hay limitaciones importantes:

  • No podrá aplicarse en vivienda de interés social.
  • Tampoco en procesos donde estén involucrados menores de edad.

Con esta norma, quienes no paguen sus impuestos o incumplan obligaciones financieras podrán enfrentar embargos mucho más rápidos. El Estado y los acreedores tendrán más herramientas para recuperar cartera vencida, mientras que los deudores deberán estar más atentos al cumplimiento de sus obligaciones para evitar sanciones inmediatas.

“El proceso ejecutivo arbitral se regirá por esta sección de la ley y por la Sección Primera de la Ley 1563 de 2012 y en lo no previsto en estas disposiciones por lo dispuesto en el Código General del Proceso en cuanto fuere pertinente y en lo dispuesto en el Capítulo VI del Título III del Libro Tercero del Código de Comercio en lo relativo a ejecución de títulos valores", destaca la nueva ley

Ahora bien, antes de adquirir un crédito, la ley estipula que, en todos los contratos con entidades financieras bancarias o cualquiera que preste dinero al público de manera profesional debidamente autorizado por la Superintendencia Financiera, la aceptación por parte del consumidor del pacto arbitral deberá ser especificada en la solicitud del crédito de forma independiente.

Esto, “no podrá ser un requisito o condición para el otorgamiento o desembolso del crédito. Adicionalmente, se prohíbe a dichas entidades la modificación de las tasas de interés, comisiones u otros cargos financieros en función de la celebración, aceptación o rechazo del pacto arbitral por parte del consumidor”.

Periodista de cultura, entretenimiento y tendencias, experta en edición digital e impreso. Amante de las historias que inspiran. Aprendiz constante.

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