Economía

Ley elimina impuesto vehicular para estos conductores y motociclistas en Colombia: quiénes ya no pagarán

Entre los vehículos exentos de pagar están bicicletas, motonetas y motocicletas con motores de hasta 125 centímetros cúbicos.

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Si los contribuyentes no pagan su obligación, esta puede incrementarse hasta en un 200 %, sin contar intereses.
Según la Ley 488 de 1998, el impuesto sobre vehículos automotores debe ser asumido por los propietarios de vehículos nuevos, usados y aquellos que ingresen temporalmente al país. | Foto: Unidad de Rentas del Valle

27 de may de 2026, 06:11 p. m.

Actualizado el 27 de may de 2026, 06:11 p. m.

Cumplir el Código Nacional de Tránsito no es la única obligación que tienen los conductores en Colombia. Más allá de respetar las normas viales, cada año deben asumir distintos pagos y trámites que impactan directamente su bolsillo. Entre ellos se destacan el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), la revisión técnico-mecánica y el impuesto vehicular.

Uno de los compromisos obligatorios es la compra anual del Soat, cuyos valores son definidos por la Superintendencia Financiera y varían dependiendo del cilindraje y tipo de vehículo. A esto se suma la revisión técnico-mecánica, procedimiento mediante el cual se verifica el estado general del automotor, incluyendo carrocería, emisiones contaminantes, sistema mecánico y eléctrico, dirección, suspensión, frenos, llantas y vidrios.

Otro de los cobros que deben asumir miles de propietarios es el impuesto vehicular, calculado con base en el avalúo comercial del automotor. Este tributo aplica para dueños de vehículos particulares y algunos motociclistas, aunque la legislación colombiana contempla excepciones para determinados tipos de transporte.

Los conductores que no deben pagar impuesto vehicular

Según la Ley 488 de 1998, el impuesto sobre vehículos automotores debe ser asumido por los propietarios de vehículos nuevos, usados y aquellos que ingresen temporalmente al país. Cada año, el Ministerio de Hacienda actualiza las tarifas y el Ministerio de Transporte fija los rangos de avalúo comercial que determinan el valor a pagar.

“El impuesto se causa el 1 de enero de cada año. En el caso de los vehículos automotores nuevos, el impuesto se causa en la fecha de solicitud de la inscripción en el registro terrestre automotor”, establece el artículo 144 de la normativa.

Con un recorrido de más de 15 km se celebró el ‘Día de la Bicicleta’, en el que se entregaron más de 100 premios a los asistentes a este icónico evento en Popayán, Cauca.
Las bicicletas no pagan impuesto automotor. | Foto: Gobernación del Cauca

Sin embargo, el artículo 141 de la misma ley establece una lista de vehículos exentos del pago de este impuesto. Entre ellos están:

  • Bicicletas, motonetas y motocicletas con motores de hasta 125 centímetros cúbicos.
  • Tractores agrícolas, trilladoras y demás maquinaria destinada a labores del campo.
  • Maquinaria utilizada para construcción y mantenimiento de vías públicas, como motoniveladoras, compactadoras y cargadores.
  • Vehículos y maquinaria industrial que no estén diseñados para circular por vías públicas o privadas abiertas al tránsito.
  • Vehículos de transporte público de pasajeros y de carga.

Fechas y opciones de pago en Bogotá

En Bogotá, el plazo para pagar el impuesto vehicular con descuento estará habilitado hasta el 24 de julio de 2026. Además, quienes necesiten dividir el pago podrán acogerse al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC), mecanismo que permite cancelar el impuesto en dos cuotas sin intereses.

Para acceder a este beneficio, los contribuyentes deberán presentar la declaración inicial a más tardar el 12 de junio. La primera cuota deberá pagarse el 3 de julio y la segunda el 4 de septiembre. La sanción mínima por no cumplir con esta obligación asciende a $366.618.

Más de 384.000 contribuyentes realizaron el pago del impuesto vehicular en el Valle del Cauca durante los primeros cuatro meses de 2026.
En Bogotá, el plazo para pagar el impuesto vehicular con descuento estará habilitado hasta el 24 de julio de 2026. | Foto: Gemini

Así puede pagar el impuesto vehicular en 2026

Los propietarios de vehículos matriculados en Bogotá podrán realizar el pago a través de:

  • La Oficina Virtual de la Secretaría Distrital de Hacienda.
  • Entidades bancarias autorizadas como Bancolombia, Davivienda, BBVA y Banco de Bogotá.
  • Canales electrónicos como portales bancarios, cajeros automáticos, billeteras digitales y corresponsales financieros.

Beneficios para los vehículos eléctricos hasta 2030

  • Los vehículos eléctricos nuevos que se matriculen en Bogotá tendrán derecho a un descuento del 60 % del impuesto sobre vehículos automotores por los cinco años siguientes a aquel en que sea matriculado el vehículo.
  • Los vehículos eléctricos de servicio público tipo taxi, nuevos, que se matriculen en Bogotá tendrán derecho a un descuento del 70 % del impuesto por los cinco años siguientes a aquel en que sea matriculado el vehículo.
  • Los vehículos híbridos eléctricos nuevos que se matriculen en Bogotá tendrán derecho a un descuento del 40 % del impuesto por los cinco años siguientes a aquel en que sea matriculado el vehículo. Se excluyen de este beneficio los vehículos híbridos con gas.
  • Los vehículos eléctricos de servicio público tipo taxi, ya matriculados en Bogotá, tendrán derecho a un descuento del 70 % del impuesto, por cinco años, producto de la entrada en vigencia del acuerdo 780 de 2020.

Comunicadora Social - Periodista de la Universidad Autónoma de Occidente, con amplia experiencia en periodismo regional, comercial y desde hace tres años trabajo en la sección de economía.

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