Economía

Ley declara ilegal este requisito de los propietarios para arrendar

La norma busca proteger a los inquilinos de pagos que no cuentan con su sustento legal.

GoogleSiga a EL PAÍS en Google Discover y no se pierda las últimas noticias

Ley de alquileres ya no podrá ser cobrada por los dueños de las viviendas a sus inquilinos. | Foto: NICOLAS LINARES

5 de feb de 2026, 09:57 p. m.

Actualizado el 5 de feb de 2026, 09:58 p. m.

En Colombia 7,3 millones de hogares viven en arriendo, según un estudio presentado por el BBVA Research, ubicando al país como la economía con más familias viviendo en alquiler en América Latina.

En ese contexto, la Ley 820 de 2003, conocida como la Ley de Arrendamiento, toma un papel relevante, pues establece límites claros a las exigencias económicas que pueden hacer los propietarios de los inmuebles, con el fin de proteger a los inquilinos de pagos que no cuentan con sustento legal.

De acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo IV de esta norma, el arrendador no puede exigir depósitos de dinero destinados a cubrir gastos por estudio de documentos, pólizas, trámites administrativos ni anticipos que no hayan sido expresamente pactados en el contrato.

Asimismo, el propietario tampoco está facultado para solicitar sumas de dinero como garantía por daños generales u otro tipo de respaldo económico como condición para la firma del contrato de arrendamiento.

El aumento en los precios de los arriendos trae un rezago desde la pandemia. El año pasado subieron 3,65 por ciento, frente a la inflación del 5,62 por ciento de 2021, que era el incremento máximo permitido.
La Ley 820 de 2003 busca garantizar el acceso de los colombianos a una vivienda digna, | Foto: guillermo torres-semana

La ley también señala que los arrendadores únicamente pueden cobrar los valores que estén claramente estipulados en el contrato y que hayan sido informados y aceptados por el inquilino. De lo contrario, estos cobros podrían constituir una infracción sancionable conforme a la normatividad vigente.

En su cuenta de Tik Tok, la abogada Katheryne Guerrero, especialista en Derecho Inmobiliario, explicó que firmar una letra de cambio pone en riesgo el patrimonio, teniendo en cuenta que a través de una demanda, pueden ser embargados los bienes del deudor.

En ese sentido, la Ley 820 de 2003 busca garantizar el acceso de los colombianos a una vivienda digna, promoviendo relaciones contractuales equilibradas y protegiendo los derechos de ambas partes.

Pagos que sí puede exigir el arrendador

Según el Capítulo IV de la Ley 820 de 2003, entre las obligaciones principales del arrendatario se encuentra el pago oportuno del canon de arrendamiento, así como el pago de los servicios públicos y las expensas comunes, de acuerdo con lo establecido en el contrato.

No obstante, la norma prohíbe expresamente que el propietario exija depósitos en efectivo u otros mecanismos de pago con el fin de garantizar el cumplimiento del contrato de arrendamiento.

Así es el apartamento en el que vivía alias Pichi.
El arrendatario está en la obligación de cumplir con el pago del canon de arrendamiento. | Foto: Airbnb

En caso de incumplimiento por parte del inquilino, la legislación colombiana contempla mecanismos legales para que el arrendador pueda recuperar el inmueble.

Para evitar conflictos entre las partes, es fundamental revisar detalladamente el contrato antes de firmarlo. Si se identifica alguna cláusula inusual o poco clara, lo más recomendable es consultar con un experto en la materia.

Comunicadora Social - Periodista de la Universidad Autónoma de Occidente, con amplia experiencia en periodismo regional, comercial y desde hace tres años trabajo en la sección de economía.

Regístrate gratis al boletín de noticias El País

Descarga la APP ElPaís.com.co:
Semana Noticias Google PlaySemana Noticias Apple Store

AHORA EN Economía