Economía
¿Le pueden quitar las cesantías? Estos son los tres casos que establece la ley en Colombia
Empleados podrán perder sus cesantías por estas situaciones. Conózcalas.
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20 de abr de 2026, 07:03 p. m.
Actualizado el 20 de abr de 2026, 07:07 p. m.
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Como parte de los beneficios que tienen los trabajadores que cuentan con un contrato formal y con las prestaciones que indica la ley, las empresas están en la obligación de reconocer el pago de cesantías. Esto cuando el vínculo laboral se presenta tanto a término fijo, indefinido, obra o labor y en casos de servicio doméstico.
Según el Fondo Nacional del Ahorro (FNA), esta es una “prestación social a la que tiene derecho todo trabajador que tenga un contrato laboral”. Dicho beneficio es equivalente a un mes de salario por cada año de servicio, o en proporción con el tiempo laborado.
Este beneficio está sustentado, además, por el Código Sustantivo del Trabajo, la ley que en Colombia garantiza los derechos de los empleados y sirve de herramienta para que se respeten sus necesidades laborales.
Según el artículo 249 de dicho Código, “todo empleador está obligado a pagar a sus trabajadores, y a las demás personas que se indican en este Capítulo, al terminar el contrato de trabajo, como auxilio de cesantía, un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción del año”.
Cabe recordar que las cesantías solo se pueden retirar en cinco casos específicos: compra o remodelación de vivienda; educación superior del trabajador, cónyuge, hijos e hijastros; compra de acciones en entidades públicas; compra de póliza para seguros educativos, y por terminación del contrato de trabajo.

Sin embargo, y a pesar de ser un derecho de todo trabajador, el mismo Código Sustantivo del Trabajo expone casos puntuales en los que el empleado podría perder esta prestación social.
De acuerdo con el artículo 250 de la ley laboral, este escenario se podría dar por tres causas: actos delictivos cometidos en contra del empleador o sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o del personal directivo de la empresa; daño material grave y total causado de manera intencional a los edificios, obras, maquinaria y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el ambiente de trabajo, y que el trabajador revele secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio grave para la empresa.
“En estos casos el empleador podrá abstenerse de efectuar el pago correspondiente hasta que la justicia decida”, ha determinado el Código Sustantivo del Trabajo frente a este aspecto.
Cabe aclarar que la decisión final la tomarán las autoridades, en caso de que se deba proceder a impedir la entrega del dinero al empleador luego de la finalización del contrato.
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