La publicidad que promete el cielo y puede llevar al infierno
Reduce Fat Fast, es un ejemplo emblemático de publicidad engañosa. Pero existen muchos más. Alerta.
Siga a EL PAÍS en Google Discover y no se pierda las últimas noticias
7 de feb de 2016, 12:00 a. m.
Actualizado el 20 de abr de 2023, 08:12 p. m.
Noticias Destacadas
Reduce Fat Fast, es un ejemplo emblemático de publicidad engañosa. Pero existen muchos más. Alerta.
Desde agosto del 2015, el superintendente de Industria y Comercio (SIC), Pablo Felipe Robledo, había anunciado para este año el inicio de una lucha frontal contra la publicidad engañosa en el país.
Este flagelo le mete la mano al bolsillo de los consumidores colombianos, especialmente los más pobres; hay quienes se aprovechan de la ignorancia de la gente o de sus necesidades, incluso de sus sueños, y eso lo vamos a frenar, dijo entonces.
Así que lo sucedido esta semana es una ratificación de aquel propósito: la confirmación de la sanción de $708 millones impuesta contra Jorge Hané Laboratories, al determinar que el denominado Reduce Fat Fast es un suplemento dietario y no un reductor de peso; y la multa de $551 millones aplicada a Natural Vitamins, que habría alimentado con información falsa las especificaciones y efectos de su producto Té chino, el original.
De acuerdo con la investigación de la SIC, ( ) el producto (Té chino, el original) no contaba con los soportes y estudios científicos y técnicos que le permitieran indicar que ayuda a reducir el colesterol, a prevenir el cáncer, a mejorar el hígado graso y disminuir los triglicéridos ( ) Luego de analizadas las piezas publicitarias bajo las cuales se promovía, se encontró que las proclamas asociadas con la pérdida de peso -esto es que la ingesta del Té chino, el original ayudaba en 30 días-, realmente no son atribuibles al té sino a un programa de pérdida de control de peso en el que el té es sólo un apoyo.
Jorge Hané Laboratories Colombia, por su parte, no solo tendrá que pagar la millonaria sanción económica que en primera instancia le impusieron en abril. El empresario colombiano Jorge Hané que como dice un conocido publicista alguien habría tenido que multar por haber puesto al Pibe Valderrama en el apuro de pronunciar Reduce Fat Fast en uno de sus comerciales- quedó en la obligación de volver a emitir la publicidad de su producto, pero esta vez con una leyenda donde quede claro que nadie que lo consuma adelgazará por arte de magia. Nadie. Ni El Pibe.
La medida, explica la SIC en un documento, le es aplicada por utilizar publicidad engañosa al sugerir que el suplemento dietario Reduce Fat Fast sirve para bajar de peso, cuando está prohibido que los suplementos dietarios hagan alusión a la pérdida de peso o algún efecto similar, pues por su naturaleza no tienen estos efectos.
En términos publicitarios, el Estatuto del Consumidor contempla la información de un producto como toda forma y contenido de comunicación que tenga el objetivo de incidir en las decisiones de consumo. Entre esa información, entonces, entra el origen, componentes, método de fabricación, usos, peso, medidas, riesgos y todas las referencias y características que permitan diferenciarlo de los demás. Cuando el mensaje que se le da a un consumidor se basa en información del producto que no coincide con la realidad, es cuando se configura un caso de publicidad engañosa.
En Colombia, cuenta Mónica Ramírez, la superintendente Delegada de Protección al Consumidor, los casos más comunes se dan a través de los denominados productos milagro, que sobre todo en las líneas estéticas y de la salud, prometen maravillas que solo podría jurar el genio de una lámpara. Pero aun así la gente cae, compra los menjurjes y frota los frasquitos. Esto es quizás lo más recurrente y a esta categoría corresponden sanciones como la que se aplicó contra Genomma Lab, y la de Revertrex (la supuesta pócima de Amparo Grisales), que también es emblemática.
En el caso de Genomma Lab, que es uno de los más extensos, la SIC analizó la publicidad de 45 productos encontrando que la información para ofertar las bondades de las líneas Goicoechea, Siluet 40, Asepxia, Tío Nacho, Cicatricure, Lomecan V, Unesia, Medicasp, Shampoo Henna Egipcia, Dalay y Silkmedic, podría inducir a error o engaño, en la medida en que no cuentan con estudios médicos o científicos contundentes para soportar afirmaciones como las realizadas en varias de las piezas publicitarias revisadas (...) Allí se encontró que en la publicidad del producto Tío Nacho Keratina Brasileña, que recrea una atmósfera propia de este país, se informa al consumidor, sin la misma notoriedad, que ni el producto ni su materia prima provienen del Brasil. Igualmente en una de las piezas de Tío Nacho se informa que el producto ha sido galardonado mundialmente sin que dentro de la información recaudada en las averiguaciones preliminares obre prueba alguna de este tipo de reconocimientos.
Por eso, explica la Superintendente Delegada de Protección al Consumidor, a Genomma Lab le fue impuesta una medida excepcional, sometiéndolos a control previo de publicidad: Control previo de publicidad en Colombia solo existe para determinados casos, como por ejemplo medicamentos vigilados por el Invima. El resto de la publicidad en general no tiene control previo, pero en el caso de Genomma lo ordenamos en atención a las circunstancias que rodean la pauta de esa empresa.
La publicidad que engaña al país no solo se emite en horarios triple A, entonces. Muchas de las investigaciones que ha iniciado la SIC se deprenden de reclamaciones provenientes del comercio, tanto tradicional como electrónico, que en época de promociones puede quedar inundado de avisos ofertando el cielo a precio de dos por uno. Y como muchas de esas promesas no pueden ser verificadas, muchas terminan en sanciones y multas.
Otras quejas que han llegado a la Superintendencia recogen la inconformidad de compradores de cursos de inglés que han hecho desembolsos con la esperanza de acceder a un verdadero sistema de aprendizaje bilingüe y que han terminado por encontrarse con una realidad que les quita el habla. Interamerican Languages Ltda, por ejemplo, fue multada por $492 millones. Y también del sector inmobiliario, con proyectos urbanísticos que no cumplen lo que prometen las maquetas y los apartamentos modelo, llegan quejas y reclamos.
En el país también han sido sancionados Danone Alquería, por anunciar como yogur sus productos de la línea Activia, cuando en realidad correspondían a un alimento lácteo fermentado. Percos, S.A., por ofrecer una supuesta prueba de embarazo que servía para detectar el sexo del bebé; Pepsico, por no entregar en sus paquetes de Natuchips los platanitos prometidos. E igualmente Despegar.com, Vavilco Ltda, la Empresa Camaronera Gher Asociados y Winalite Colombia.
Tal como dijo el Superintendente de Industria y Comercio, la publicidad engañosa es un flagelo que mete la mano al bolsillo de todos. Y por eso la importancia de las sanciones, las multas y lo que representan. El consumidor siente que hay una autoridad que sanciona e investiga cuando corresponde. En el caso de Reduce Fat Fast, yo, como Superintendente Delegada de Protección al Consumidor, lo que hice fue confirmar la sanción tras revisar nuevamente el expediente y valorar las pruebas. Ahora ellos ya no tienen más recursos que apelar, por lo cual si el señor (Jorge Hané) quiere, puede ir ante las autoridades judiciales y demandar la resolución, aseguró el pasado viernes Mónica Ramírez.
6024455000





