Economía
Hijos heredan pensión de padres: Corte Suprema exige mesadas en situaciones delicadas
Alto Tribunal explica que son beneficiados quienes tengan dependencia económica y están en condición de invalidez.
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17 de feb de 2026, 02:07 p. m.
Actualizado el 17 de feb de 2026, 02:07 p. m.
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La Corte Suprema de Justicia ordenó reconocer y pagar una pensión de sobrevivientes a favor de un hijo en condición de invalidez, al reiterar cuáles son los requisitos que establece la ley colombiana para que los descendientes accedan a las mesadas de sus padres fallecidos.
El caso se originó tras la muerte de una mujer jubilada que sostenía económicamente a su hijo, diagnosticado con una severa condición mental y física. El hombre fue calificado con una pérdida de capacidad laboral del 71 %, lo que le impedía trabajar o estudiar.
De acuerdo con la magistrada Marjorie Zúñiga Romero, de la Sala de Casación Laboral, era su madre quien asumía su manutención, su cuidado diario y varios gastos médicos que no cubría la EPS.
La mujer falleció en 2015, cuando su hijo permanecía internado en un centro psiquiátrico. Posteriormente, el padre reclamó la pensión y desplazó al joven como beneficiario. Según relató el afectado, su papá no le brindaba apoyo económico y murió años después, en 2021.
Tras quedar sin sustento, el hombre comenzó a vender dulces en buses mientras adelantaba gestiones ante Colpensiones para que se le reconociera la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de su madre. Sin embargo, la entidad negó la solicitud al considerar que no se había demostrado la dependencia económica.
En primera y segunda instancia, los jueces le dieron la razón al demandante y ordenaron a Colpensiones pagar la mesada junto con el retroactivo correspondiente a los años no reconocidos. El fondo interpuso entonces un recurso de casación ante la Corte Suprema.
En la sentencia SL2184-2025, el alto tribunal precisó que los hijos en condición de invalidez tienen derecho a la pensión de sobrevivientes siempre que, al momento del fallecimiento del progenitor, se acrediten dos condiciones: la dependencia económica, que no tiene que ser total ni absoluta y el estado de invalidez vigente para esa fecha.
La Corte explicó que existe dependencia económica cuando una persona no puede procurarse por sí misma los ingresos necesarios para subsistir y estos le son suministrados por otra. Además, subrayó que dependencia no es sinónimo de convivencia.
En este caso, se comprobó que la invalidez del hijo era anterior al fallecimiento de su madre y que ella asumía su sostenimiento, aunque no vivieran juntos de manera permanente.
Por ello, la Corte dejó en firme la orden de pagar la pensión, junto con el retroactivo y los intereses moratorios.
¿Cuándo los hijos tienen derecho a la pensión de sus padres?
De acuerdo con la Ley 100 de 1993, la pensión de sobrevivientes puede reconocerse a:
- Hijos menores de 18 años.
- Hijos mayores de 18 y hasta 25 años que estén incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y que dependieran económicamente del causante al momento de su muerte, siempre que acrediten su condición de estudiantes.
- Hijos en condición de invalidez que dependieran económicamente del fallecido y no cuenten con ingresos adicionales, mientras subsistan las condiciones de invalidez.
La normativa establece que una persona es considerada inválida cuando ha perdido el 50 % o más de su capacidad laboral.

Comunicadora Social - Periodista de la Universidad Autónoma de Occidente, con amplia experiencia en periodismo regional, comercial y desde hace tres años trabajo en la sección de economía.
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