Economía
Ley en Colombia establece quiénes pueden heredar pensión: beneficiarios con pocos requisitos
Dentro de sus disposiciones destacan beneficios que amplían la protección a diferentes grupos familiares.
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27 de ago de 2025, 10:11 p. m.
Actualizado el 27 de ago de 2025, 10:11 p. m.
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En Colombia, una reciente normativa busca fortalecer el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, garantizando seguridad económica a los trabajadores y sus familias en casos de contingencias.
La ley, que quedó consignada en la 2381 de 2024, establece un sistema de pilares fundamentado en los principios de universalidad, solidaridad y eficiencia, en cuanto a la pensión de los trabajadores.
Y es justamente, dentro de sus disposiciones, donde se destacan beneficios que amplían la protección a diferentes grupos familiares en materia pensional.

Uno de los puntos más relevantes es el artículo 35, que reconoce una pensión especial de vejez para las madres o padres trabajadores cuyo hijo presente una discapacidad física o cognitiva permanente igual o superior al 50%, debidamente certificada.
En estos casos, el padre o madre podrá pensionarse a cualquier edad, siempre que haya cotizado al sistema el número mínimo de semanas exigidas en el régimen de prima media.
Este beneficio busca aliviar la carga económica de las familias que dependen de un trabajador mientras cuidan de un hijo en condición de discapacidad.
Otro beneficio es el que reza en el artículo 38, que introduce la pensión familiar, una prestación que permite a los cónyuges o compañeros permanentes sumar sus semanas de cotización para cumplir los requisitos de acceso a la pensión integral de vejez. Para acceder a ella se deben cumplir condiciones como:
- Tener al menos cinco años de relación conyugal o convivencia permanente.
- Sumar en conjunto un mínimo de 1.300 semanas cotizadas.
En caso de fallecimiento de uno de los beneficiarios, la pensión se distribuye entre el cónyuge sobreviviente e hijos menores de edad, estudiantes hasta los 25 años o hijos inválidos. Si no existen herederos con derecho, la prestación se extingue.

Cabe decir que, la ley también detalla quiénes pueden recibir la pensión de sobrevivientes, es decir, aquella que corresponde a los familiares de un pensionado por vejez o invalidez que fallezca, o de un afiliado al sistema que haya cotizado al menos 50 semanas en los tres años previos a su muerte.
Ahora bien, en el artículo 48 queda consignado que son beneficiarios de la sustitución pensional, el cónyuge o compañero(a) permanente supérstite de manera vitalicia, si al momento del fallecimiento del causante tiene 30 años o más.
El cónyuge o compañero(a) permanente menor de 30 años y sin hijos con el fallecido, recibirá la pensión de manera temporal por un máximo de 20 años, debiendo cotizar durante ese tiempo para construir su propia pensión.

“En caso de relaciones sucesivas si existe divorcio con el (la) cónyuge y no existe convivencia con éste(a), y existe una compañera o compañero permanente que cumple con el requisito de los cinco (5) años de convivencia anteriores a la muerte del(a) pensionado(a), la sustitución pensional corresponde en su totalidad al(la) compañero o compañera permanente”, reza la ley.
Y añade, “en caso de que no exista divorcio, pero haya separación de hecho y la compañera o compañero permanente cumple con los cinco (5) años de convivencia anteriores al fallecimiento, la pensión se dividirá proporcionalmente al tiempo convivido con cada uno de ellos”.
Dicho artículo, también asegura que, serán beneficiarios los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitadas para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte, siempre y cuando acrediten debidamente su condición de estudiantes; y, los hijos inválidos, mientras subsistan las condiciones de invalidez

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